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Contraloría General de la República · N° 021814N19

Dictamen N° 21.814, de 22 de agosto de 2019

Texto del pronunciamiento

N° 21.814 Fecha: 22-VIII-2019 Esta Contraloría General ha dado curso al acto administrativo singularizado en el epígrafe, que aprueba bases tipo de licitación pública y anexos, para la celebración del convenio marco relativo a la adquisición de productos y servicios para emergencias, contingencias y prevención para la protección civil. No obstante, cumple con hacer presente que, dentro de la etapa de aclaraciones, esa Dirección deberá precisar, a través del Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, que la devolución del documento de garantía de seriedad de la oferta a los oferentes no adjudicados, se efectuará dentro del plazo de 10 días contados desde la notificación de la resolución respectiva, conforme con lo dispuesto por el artículo 43 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y no desde que se apruebe el contrato con el proveedor adjudicado, como se indica en el N° 8.1 de las bases administrativas. En relación con el referido N° 8.1 del pliego administrativo de condiciones, cabe hacer presente que, considerando que según lo indicado en el N° 10.13 de ese documento el convenio marco empezará a regir a contar de la notificación de la resolución de adjudicación, no corresponde que se señale que la garantía de seriedad de la oferta se ejecutará si no se suscribe el contrato definitivo. Respecto del N° 10.10 de las bases administrativas, se deberá precisar la medida que se aplicará si existe un atraso igual a 30 días. Por otra parte, esta Contraloría General, entiende -conforme con lo señalado en el N° 9.2 de las bases administrativas, “Categorías Licitadas”-, que la alusión a “catástrofe” que se realiza en la letra B) del N° 9.5.1, debe considerarse hecha a “contingencia”. Asimismo, que la remisión que se hace al N° 10.13.1 del pliego de condiciones en el último párrafo del N° 10.8 de este y en la cláusula N° 7 del contrato tipo, contenido en el anexo N° 6, debe considerarse efectuada al N° 10.8.1. de las bases y al N° 7.1 de dicha cláusula, respectivamente. Además, que la multa por atraso en la entrega de los bienes o de los servicios regulada en el N° 1 de la letra A) del N° 10.10 de las bases y en el N° 8.1 de la cláusula N° 8 del contrato tipo, se calculará como un 2% diario del valor total de los bienes o servicios que se entreguen con atraso, teniendo como tope parcial 29 días, sea que este retraso afecte a la totalidad de esos bienes o servicios o a parte de ellos, y como tope general máximo el 30% del monto total de la respectiva orden de compra o contrato. Por último, es necesario que esa entidad ajuste el contenido de las cláusulas N°s. 4, acápite “Rechazo de Órdenes de Compra”, y 6 del contrato tipo a lo previsto en los N°s. 10.4.1, y 10.5, de las bases administrativas, respectivamente. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 021814N19, de 22 de agosto de 2019.

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