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Contraloría General de la República · N° 025937N10

Dictamen N° 25.937, de 14 de mayo de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 25.937 Fecha: 14-V-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Hilce Ramírez Calderón, ex funcionaria de la Municipalidad de Lampa, requiriendo nuevamente un pronunciamiento acerca del derecho al pago de las horas extraordinarias ejecutadas los días 1 y 2 de enero de 2009, las que fueron dispuestas mediante la orden de servicio N° 03/33, de 2008, de dicho municipio. Al respecto, cabe señalar que este Organismo Contralor a través de los dictámenes N OS 25.818 y 54.975, ambos del 2009, concluyó, primero, que se ajustó a derecho el término de la designación a contrata de la recurrente por el vencimiento del plazo respectivo, el 31 de diciembre de 2008 y, además, que se habría efectuado el pago de los estipendios solicitados, según lo informado por la referida entidad edilicia. Pues bien, efectuado un nuevo estudio de los antecedentes tenidos a la vista, personal fiscalizador dependiente de la Subjefatura de la División de Municipalidades de esta Entidad Fiscalizadora, procedió a revisar el cálculo de las horas extraordinarias que se ordenó pagar a la peticionaria mediante los decretos N OS 184 y 764, ambos de 2009, de la Municipalidad de Lampa, por la suma total de $ 138.041, cantidad que efectivamente sólo corresponde a las horas extraordinarias cumplidas en el mes de diciembre de 2008, sin que incluya la retribución de los trabajos desarrollados en los días que se reclaman. Al efecto, es preciso considerar que si bien la señora Ramírez Calderón cesó en funciones por el solo ministerio de la ley el 31 de diciembre de 2008, de manera que no revestía la calidad de funcionaria municipal los días 1 y 2 de enero de 2009, en estas fechas habría prestado servicios para la municipalidad, en cumplimiento del mandato contenido en la mencionada orden de servicio N° 03/33, de 29 de diciembre de 2008, emitida por el Secretario Municipal, bajo la fórmula “por orden de la Sra. Alcaldesa”, por lo que aquélla tendría derecho a que los mismos le sean compensados pecuniariamente, toda vez que es la única forma de retribución posible, atendida su calidad de ex funcionaria. Lo anterior, toda vez que como lo ha precisado la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora en el dictamen N° 28.861, de 2009, entre otros, el principio retributivo que caracteriza a la función pública, implica que el desempeño de un servicio para la Administración lleva aparejada una contraprestación a la que tiene derecho el servidor y que, de no enterarse, produciría un enriquecimiento sin causa para el respectivo órgano administrativo. Compleméntanse en lo pertinente, los dictámenes N OS 25.818 y 54.975, ambos del 2009, de esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 025937N10, de 14 de mayo de 2010.

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