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Contraloría General de la República · N° 022923N16

Dictamen N° 22.923, de 24 de marzo de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 22.923 Fecha: 24-III-2016 Se ha remitido a esta Contraloría General por la Coordinadora del Área Social de la Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República, la presentación de doña Ingrid González Román, exfuncionaria de la Subsecretaria de Educación, quien reclama por el término de su relación laboral con ese organismo, en atención a que mediante el oficio N° 100.457, de 2015, de este origen, esta Institución de Control habría informado que aquélla no se encontraba habilitada para reintegrarse a la Administración, lo que determinó su cese. Sobre el particular, cabe manifestar que mediante el aludido oficio, se representó la contrata de la afectada -por el período comprendido entre el 25 de mayo y el 31 de diciembre de 2015-, puesto que a la data de su designación no había transcurrido el plazo de 5 años de inhabilidad para ejercer un cargo público, luego de ser sancionada con destitución en el año 2010. En este sentido, conviene destacar que a través del dictamen N° 80.772, de 2015, de esta procedencia, esta Institución de Fiscalización, frente a una consulta de la interesada acerca de la misma materia, concluyó, en lo pertinente, que no obstante que el Ministerio Secretaría General de la Presidencia le comunicara que el referido lapso se había cumplido, y que no era necesario un decreto de rehabilitación, el acto administrativo que dispuso la anotada medida disciplinaria fue tomado razón con fecha 6 de diciembre de 2010, por lo que la inhabilidad en cuestión, no había cesado a la fecha del requerimiento, impedimento que -al no constar la época en que fue notificado-, en caso alguno había cesado antes del 6 de diciembre de 2015. De este modo, atendido que la afectada no hace valer antecedentes nuevos o distintos a los ya analizados y que permitan variar lo anteriormente expresado, pues se limita a hacer presente su disconformidad con el razonamiento jurídico precedentemente desarrollado, y que, como se anotó, de la documentación examinada no es posible determinar la data de comunicación del instrumento que la sancionó, no resulta factible afirmar que a la presente fecha el citado obstáculo se encuentre superado, sin perjuicio de que la solicitante pueda acreditar el mencionado supuesto con el objeto de precisar si la inhabilidad por la que consulta ya se ha extinguido. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, se rechaza la reconsideración requerida, y se confirman y complementan los pronunciamientos Nos 80.772 y 100.457, ambos de 2015, de esta procedencia. Transcríbase a la Coordinadora del Área Social de la Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 022923N16, de 24 de marzo de 2016.

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