Contraloría General de la República · N° 092170N15
Dictamen N° 92.170, de 19 de noviembre de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 92.170 Fecha: 19-XI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor John Nelson Barra Inostroza, exfuncionario del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, reclamando porque el Instituto de Previsión Social rechazó su solicitud para jubilarse en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, por la causal expiración obligada de funciones. Requerido al efecto, el aludido instituto, junto con acompañar un expediente, manifiesta que el recurrente no tiene derecho a pensionarse por la causal invocada, ya que no consta que su renuncia haya sido no voluntaria, como afirma. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 12 del decreto ley N° 2.448, de 1978, dispone, en lo pertinente, que los trabajadores de la Administración del Estado que indica, que deban abandonar su empleo, entre otras causales, por renuncia no voluntaria, podrán obtener pensión si tienen veinte años de imposiciones o de tiempo computable. Al respecto, el dictamen N° 39.035, de 2014, de esta procedencia, ha consignado que la anotada norma regula un régimen prematuro por jubilación anticipada, cuya finalidad ha sido remediar el menoscabo económico al que se ven enfrentados ciertos funcionarios al dejar su cargo, por los motivos que taxativamente expresa, siempre que no se deba a una medida disciplinaria o calificación insuficiente. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que mediante la resolución N° 517, de 2014, de la Subsecretaría del Interior, se aceptó la renuncia voluntaria del peticionario a contar del 11 de marzo de 2014, tomada razón por esta Entidad Fiscalizadora el 26 de marzo de esa anualidad, sin que aparezca, a la data, un acto administrativo de la autoridad respectiva que modifique la naturaleza de tal dimisión. Siendo ello así, cabe concluir que el señor Barra Inostroza no cumple con los requisitos para jubilar por expiración obligada de funciones, pues la renuncia a su cargo fue de carácter voluntaria. Transcríbase al Instituto de Previsión Social, haciéndole devolución del expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 092170N15, de 19 de noviembre de 2015.
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