Contraloría General de la República · N° 028270N14
Dictamen N° 28.270, de 22 de abril de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 28.270 Fecha: 22-IV-2014 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón de la resolución N° 7.369, de 2013, del Instituto Nacional del Tórax, que aplica la medida disciplinaria de multa, en el porcentaje que indica, a la funcionaria Juana Martínez Astudillo, por cuanto no se dictó la resolución exenta que determina la medida disciplinaria que la superioridad consideró procedente aplicar, acto administrativo que debe emitirse en forma previa al afinamiento del proceso, y respecto del cual la afectada puede interponer los recursos que procedan al efecto, según se ha precisado, entre otros, en el dictamen N° 1.729, de 2014, de este origen. En este sentido, cabe anotar que según lo prescrito en los artículos 141 y 142, de la ley N°18.834, el acto terminal que contiene la sanción que en definitiva se impone a la inculpada, como ocurre con el instrumento en trámite, debe dictarse luego que la autoridad competente ha fallado los recursos que han sido entablados, o han vencido los plazos que establece la ley para interponerlos. En mérito de lo expuesto, se representa la resolución indicada, con el objeto de que la autoridad del anotado servicio, proceda conforme a lo señalado. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 028270N14, de 22 de abril de 2014.
Artículos que cita
Más sobre Medidas Disciplinarias
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La Contraloría concluye que, en los sumarios del artículo 72 letra b) de la ley N° 19.070, a los profesionales de la educación de un SLEP puede aplicárseles el término de la relación laboral o las medidas disciplinarias de su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (ley N° 16.744), y reconsidera dictámenes previos.
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La Contraloría concluye que la suspensión preventiva en un sumario computa también sábados, domingos y festivos, por lo que si el funcionario desempeñó funciones menos de seis meses, no debió ser calificado; la Municipalidad de San Bernardo debe revisar y, de verificarse, anular esa calificación.
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La Contraloría aclara que las corporaciones municipales son entidades privadas cuyos empleados no son funcionarios públicos, por lo que no les aplican los artículos 156 y 157 de la ley N° 10.336. Concluye rechazando la reconsideración solicitada por CORMUMEL.
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