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Contraloría General de la República · N° D431N26

Dictamen N° D431, de 23 de octubre de 2026

Sumario

La Contraloría concluye que prohibir celulares en colegios municipales es legal si se ajusta a la ley N° 21.801 y a las instrucciones de la Superintendencia de Educación, y que no afecta la seguridad de los alumnos. Sobre los estuches que inhiben señal en Lo Barnechea, remite su calificación a la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

Texto del pronunciamiento

N° D431 Fecha: 23-10-2026 I. Antecedentes Don Jonathan Andrés Cid Barriga consulta sobre la legalidad de las medidas adoptadas en establecimientos educacionales dependientes de las municipalidades de Chillán y El Carmen, en los que se habría prohibido, mediante reglamentos internos, el uso de teléfonos celulares y otros dispositivos electrónicos durante la jornada escolar. Asimismo, en presentación separada, cuestiona la implementación, en establecimientos educacionales de la comuna de Lo Barnechea, de estuches destinados a inhibir la señal de los teléfonos celulares de los estudiantes. Agrega, que tales medidas afectarían las garantías constitucionales y normas que indica, al impedir la operatividad del Sistema de Alerta de Emergencia (SAE), por lo que solicita determinar si aquellas medidas se ajustan al ámbito de competencias municipales. Requeridas al efecto, las Municipalidades de Chillán, El Carmen y Lo Barnechea, así como la Subsecretaría de Educación, la Subsecretaría de Telecomunicaciones y el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, informaron sobre la materia. II. Fundamento jurídico El artículo 6°, letra d), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, establece que, para impetrar el beneficio de la subvención, los establecimientos educacionales deberán contar con un reglamento interno que rija las relaciones entre el establecimiento, los alumnos y los padres y apoderados, debiendo contemplar, entre otros aspectos, las normas de convivencia, las sanciones y reconocimientos que origina su infracción o destacado cumplimiento, los procedimientos por los cuales se determinarán las conductas que las ameritan y las instancias de revisión correspondientes. En dicho ámbito, corresponde a la Superintendencia de Educación fiscalizar el cumplimiento de la normativa educacional por parte de los sostenedores de establecimientos reconocidos oficialmente por el Estado, de conformidad con el artículo 48, inciso primero, de la ley N° 20.529. Luego, la resolución exenta N° 482, de 2018, de la Superintendencia de Educación, impartió instrucciones sobre el contenido, elaboración, aplicación y difusión de los reglamentos internos de los establecimientos educacionales de enseñanza básica y media con reconocimiento oficial del Estado. Cabe agregar que la resolución exenta N° 324, de 2026, mantuvo vigentes, hasta la dictación de nuevas instrucciones, las circulares aprobadas por las resoluciones exentas N°s. 482 y 860, ambas de 2018. Por su parte, la ley N° 21.801 modificó la ley N° 20.370, General de Educación, incorporando el artículo 10 bis, que prohíbe el uso de dispositivos móviles electrónicos de comunicación personal en los establecimientos educacionales que imparten niveles de educación parvularia, básica o media. A su vez, el artículo 10 ter, incorporado por la misma ley, entiende por tales dispositivos aquellos medios tecnológicos que permiten efectuar telecomunicación, acceder a la red de internet para mantener interacción de telecomunicación y consultar contenidos o plataformas digitales. La norma contempla excepciones, entre otras, en caso de necesidades educativas especiales, situaciones de emergencia, desastre o catástrofe, condiciones de salud que requieran monitoreo, fines pedagógicos y razones fundadas de seguridad personal o familiar del estudiante. Asimismo, dicha ley dispone que los establecimientos educacionales deberán establecer medidas para materializar la prohibición y regular las excepciones en sus reglamentos internos, de conformidad con las instrucciones que imparta la Superintendencia de Educación. Por su parte, el artículo 12 transitorio de la ley N° 21.801 prevé que lo dispuesto en el artículo 10 bis entró en vigor al inicio del año escolar 2026, otorgando a los establecimientos plazo hasta el 30 de junio de ese año para actualizar sus reglamentos internos. En dicho contexto, mediante resolución exenta N° 181, de 2026, la Superintendencia de Educación aprobó la circular que imparte instrucciones sobre el uso de dispositivos móviles electrónicos de comunicación personal en los establecimientos educacionales. Dicho acto contiene instrucciones para la implementación de la prohibición legal, la regulación de las excepciones y la actualización de los reglamentos internos respectivos. En cuanto al Sistema de Alerta de Emergencia (SAE), la norma técnica fijada por la resolución exenta N° 3.261, de 2012, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones -modificada y refundida por la resolución exenta N° 1.474, de 2016, de ese mismo origen-, lo regula como un sistema destinado a difundir mensajes georreferenciados de alerta dentro del área especificada por la autoridad competente, a través de medios de difusión, entre ellos las redes del servicio público de telefonía móvil. En relación con la implementación de mecanismos destinados a impedir la recepción de señal de telefonía móvil, cabe mencionar que la ley N° 21.720 incorporó una nueva letra h) al artículo 36 B de la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, que prohíbe la fabricación, comercialización, adquisición, importación, exportación, utilización, tenencia o porte de dispositivos electrónicos aptos para interferir, interceptar o interrumpir cualquier tipo de señal emitida a través de un servicio de telecomunicaciones, con las excepciones y autorizaciones que la propia norma establece. Cabe hacer presente que, conforme a su artículo segundo transitorio, esta ley entrará en vigencia transcurridos tres meses desde la publicación del reglamento a que alude su artículo primero transitorio, a saber, el decreto N° 46, de 2025, del Ministerio de Seguridad Pública, publicado en el Diario Oficial el 18 de mayo de 2026, de modo que su entrada en vigor corresponde al 19 de agosto de 2026. III. Análisis y conclusión Ahora bien, conforme a la normativa analizada, en lo que dice relación con la prohibición del uso de dispositivos móviles durante la jornada escolar, cabe señalar que la ley N° 21.801 incorporó en la Ley General de Educación una regla expresa en tal sentido, aplicable a los establecimientos que imparten educación parvularia, básica o media, debiendo contemplarse en los reglamentos internos las medidas para materializar dicha prohibición y las excepciones previstas por el legislador. En ese contexto, no se advierte irregularidad en que los reglamentos internos de los establecimientos educacionales dependientes de las Municipalidades de Chillán y El Carmen establezcan regulaciones destinadas a prohibir el uso de esos dispositivos durante la jornada escolar, en la medida que ello se ajuste a la ley N° 21.801 y a las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Educación. Enseguida, en cuanto a la alegación relativa a que dicha prohibición afectaría la seguridad de los estudiantes al impedirles recibir alertas del Sistema de Alerta de Emergencia, cabe considerar que, según informaron las municipalidades requeridas, los establecimientos cuentan con protocolos de actuación ante distintas situaciones de emergencia, tales como sismos, incendios, accidentes u otros eventos que puedan ocurrir al interior de los recintos escolares. A su vez, el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres informó que el SAE constituye un mecanismo complementario de mensajería destinado a difundir información de alertamiento a la población, pero que no es el único medio empleado para tales efectos, debiendo comunicarse la información de alertas por cualquier medio disponible y coordinarse la respuesta local conforme a los instrumentos y planes de emergencia respectivos. En el mismo sentido, la Subsecretaría de Educación hizo presente que los establecimientos educacionales deben contar con mecanismos de respuesta frente a emergencias y desastres, dentro de los cuales se encuentra el plan integral de seguridad escolar. Por consiguiente, no se observan antecedentes que permitan estimar que la prohibición o restricción del uso de teléfonos celulares en establecimientos educacionales dependientes de los municipios consultados, importe una afectación a la seguridad de los alumnos en los términos planteados por el recurrente. Por otra parte, en relación con la medida adoptada por la Municipalidad de Lo Barnechea, consistente en la utilización de estuches destinados a inhibir la señal de teléfonos celulares de estudiantes, cabe señalar que, según lo informado por el municipio, esta fue implementada como proyecto piloto con alumnos de 8° básico del Colegio Lo Barnechea Bicentenario, a contar del segundo semestre de 2025. Al respecto, cabe tener presente que la modificación introducida por la ley N° 21.720 a la Ley General de Telecomunicaciones incorpora una prohibición expresa aplicable al uso de dispositivos electrónicos aptos para interferir, interceptar o interrumpir señales de telecomunicaciones, regulación que rige desde el 19 de agosto de 2026. Con todo, la determinación acerca de si los estuches utilizados por la Municipalidad de Lo Barnechea se encuentran comprendidos dentro de dicha prohibición corresponde a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, atendida su competencia técnica en la materia. Para tales efectos, dicho organismo informó que oficiaría a la municipalidad a fin de requerir antecedentes sobre la naturaleza, funcionamiento y medidas asociadas al uso de esos dispositivos, y que remitiría la información que se obtenga a su División Fiscalización, para las actuaciones que resulten pertinentes. Saluda atentamente a Ud., VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Contralor General de la República (S)

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° D431N26, de 23 de octubre de 2026.

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