Contraloría General de la República · Municipalidades
Funciones, Ordenanzas y Bienes Municipales
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Funciones, Ordenanzas y Bienes Municipales, del más reciente al más antiguo.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre municipalidades, que incluye Funciones, Ordenanzas y Bienes Municipales, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre municipalidadesPronunciamientos
-
La Contraloría concluye que prohibir celulares en colegios municipales es legal si se ajusta a la ley N° 21.801 y a las instrucciones de la Superintendencia de Educación, y que no afecta la seguridad de los alumnos. Sobre los estuches que inhiben señal en Lo Barnechea, remite su calificación a la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
-
La Contraloría concluye que, aunque la ley N° 21.802 califica los vehículos de seguridad municipal como de emergencia, no modificó las licencias de conducir, existiendo un vacío normativo sobre cuál se requiere, que no puede llenarse interpretativamente, por lo que lo informa al Ejecutivo y al Congreso.
-
La Contraloría concluye que la Municipalidad de San Miguel no debe usar sus redes sociales para publicitar empresas privadas, sino solo mencionarlas cuando sea necesario para informar a los vecinos, y debe evitar enlaces a cuentas comerciales en su sitio web institucional.
-
El dictamen corrige errores en la cita de artículos de la ley N° 18.695 contenidos en el dictamen N° D401 de 2026, precisando las normas sobre aseo y ornato, autonomía financiera municipal y aprobación del presupuesto. Concluye rectificando solo esos términos y manteniendo vigente el resto del pronunciamiento.
-
La Contraloría concluye que la Municipalidad de Peñaflor no estaba facultada para comprometer aportes al proyecto de detección acústica de disparos, pues ello excede sus labores de apoyo en seguridad pública, y ordena iniciar un procedimiento disciplinario.
-
El Plan de Acción Comunal de Cambio Climático debe ser aprobado por el Concejo Municipal, pues la ley se refiere a la municipalidad como alcalde y concejo, y ese plan incide en planes, programas y ordenanzas que requieren acuerdo del Concejo.
-
La Contraloría concluye que la selección de familias del proyecto La Platina se ajustó al procedimiento del SERVIU Metropolitano, sin intervención decisoria del municipio, y no advierte irregularidades en la actuación municipal denunciada.
-
No existe norma que obligue a exhibir solo la foto del Presidente en ejercicio en oficinas públicas; el despacho del alcalde puede incluir imágenes de exautoridades si no hay proselitismo político. Concluye que no se infringió la probidad administrativa.
-
Las municipalidades pueden organizar fiestas de la vendimia y permitir venta y degustación de alcohol con permisos, pero no solicitar donaciones a empresas ni publicitarlas; solo aceptar donaciones espontáneas sin comprometer la probidad.
-
La Contraloría imparte instrucciones sobre la contratación municipal de servicios de residuos sólidos domiciliarios: bases y adjudicaciones requieren toma de razón sin monto mínimo, y la compra ágil no procede para concesiones. Concluye que alcaldes deben asegurar su cumplimiento y difusión, bajo fiscalización del organismo.
-
El municipio no tiene atribución permanente para ejecutar proyectos habitacionales como el planteado; solo puede hacerlo temporalmente mediante asociación con el SERVIU conforme a la Glosa 07 de la ley N° 21.796, mientras esta esté vigente.
-
La Contraloría concluye que fue improcedente el convenio entre la Municipalidad de San Bernardo y su corporación de salud para patrullajes preventivos, pues la seguridad pública es atribución municipal indelegable; no obstante, al estar ya extinguido, no indaga responsabilidades.
-
La Contraloría concluye que el artículo 68 de la ley N° 21.442 permite a las municipalidades destinar recursos y ejecutar programas de mantenimiento en áreas verdes de condominios sociales, pero solo como apoyo complementario y temporal, no permanente ni indefinido, pues la mantención corresponde por regla general a los copropietarios.
-
La ley N° 21.802 permite a los municipios contratar inspectores de seguridad municipal mediante planta, contrata o Código del Trabajo, y excepcionalmente a través de asociaciones municipales. Concluye que esa facultad de contratación a honorarios es permanente y que dicho gasto computa dentro del límite del 42% de ingresos propios.
-
La Contraloría concluye que la Asociación de Municipalidades Malleco Norte no puede vender el terreno del relleno sanitario, pues fue donado para fines específicos de disposición de residuos, función pública municipal, y su venta afectaría ese ejercicio.
-
Los concejales no pueden pedir bienes o servicios municipales, como buses, para beneficiar a terceros en actividades ajenas al municipio, pues deben priorizar el interés general. Se concluye que carecen de esa facultad, sin perjuicio de sus atribuciones para solicitar información.
-
La Ley N° 21.473, que prohíbe la publicidad digital con movimiento, está plenamente vigente desde su publicación el 10 de agosto de 2022, sin que la falta de reglamentos excuse su cumplimiento ni la fiscalización.
-
La Contraloría rechaza la reconsideración de la Municipalidad de San Joaquín y concluye que la Corporación Innova no se ajusta a derecho, pues sus fines exceden los permitidos por ley (arte, cultura, deporte u obras de desarrollo comunal), incluso tras modificar sus estatutos.
-
La Contraloría deja sin efecto el dictamen N° D223, de 2026, porque al emitirlo no sabía que la misma ordenanza municipal estaba sometida a un reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones, lo que le impedía pronunciarse.
-
Las asociaciones de municipalidades que gestionan servicios de residuos sólidos domiciliarios deben someter a toma de razón los actos que aprueben bases, adjudicaciones y contrataciones por trato directo, pues la ley N° 19.886 también les aplica.
-
La Contraloría concluye que no procede autorizar el cierre de la calle Virginia Opazo, declarada Zona Típica, pues la ley prohíbe cerrar calles con carácter patrimonial y la autorización del Consejo de Monumentos Nacionales no puede modificar esa norma legal.
-
La Contraloría concluye que los municipios no pueden fijar por ordenanza el horario de peluquerías y barberías, pues solo la ley lo permite para expendios de alcohol; deberán adecuar o dejar sin efecto esas ordenanzas, salvo que, desde agosto de 2026, se fundamenten como estrategia de prevención del delito.
-
El Concejo de Ñuñoa puede volver a conocer y suspender un acuerdo previo sobre cambio de nombre de una calle mientras no se dicte el decreto alcaldicio que lo ejecute. Se concluye que no hubo irregularidad municipal, aplicando la revocabilidad de actos no sancionados.
-
La Contraloría concluye que, excepcional y transitoriamente, las municipalidades pueden adquirir elementos de seguridad adicional para alcaldes, concejales y funcionarios que hayan denunciado amenazas concretas, previa evaluación técnica y si cuentan con recursos.
-
Los aumentos de precio en contratos municipales son modificaciones contractuales y, si comprometen 500 UTM o más, requieren acuerdo previo del concejo, aunque las bases ya los hayan previsto.
-
La Contraloría rechaza las reconsideraciones y confirma que no existe norma que regule la disposición de vehículos municipales dados de baja, pues el DFL N° 789 fue derogado tácitamente y la ley de economía circular excluye expresamente a los vehículos motorizados.
-
La Contraloría mantiene su jurisprudencia: los municipios solo pueden dar asesoría u orientación jurídica a vecinos, no representarlos judicialmente, salvo excepción cuando se comprometa el interés general de la comunidad local. Rechaza reconsiderar los dictámenes citados.
-
El PADEM sigue siendo responsabilidad municipal, pero el administrador provisional debe elaborar la propuesta para los establecimientos que administra, sin limitarse solo al diagnóstico, y el alcalde la incorpora al plan para aprobación del concejo.
-
La Contraloría concluye que el municipio puede destinar el ex inmueble escolar a oficinas municipales, pues lo adquirió sin limitaciones de uso y la escuela cerró en 2014. Acoge la reposición y deja sin efecto el oficio recurrido.
-
La Contraloría concluye que existe un vacío legal sobre si el informe de Bomberos para cerrar calles debe pagarse y quién lo costea, por lo que no puede resolverse por interpretación administrativa y lo informa al Presidente y al Congreso para legislar.
-
La Contraloría concluye que la Municipalidad de Independencia excedió sus atribuciones al prohibir acompañantes en motocicletas en ciertos horarios, pues restringir la libertad de locomoción es materia reservada a la ley. Debe revisar y ajustar su ordenanza al ordenamiento jurídico.
-
La Contraloría concluye que no procede entregar en comodato inmuebles municipales a una comunidad de viviendas para que los arriende y cubra gastos comunes, pues no colabora en una función municipal y otorga un beneficio arbitrario a un grupo determinado.
-
La Contraloría concluye que no es irregular otorgar asistencia social municipal a extranjeros en situación migratoria irregular, pues la normativa lo permite solicitando un Rol Único Nacional, y no realiza la investigación especial pedida por falta de antecedentes concretos.
-
La Contraloría reconsidera parcialmente su dictamen anterior y concluye que las compras de gift cards se ajustaron a derecho, pues se respetó el presupuesto y se suscribieron los contratos antes de la entrega; sin embargo, rechaza la reconsideración sobre la acreditación del estado de carencia de los beneficiarios y mantiene el proceso disciplinario.
-
La Contraloría toma razón del decreto del Ministerio de Bienes Nacionales que aprueba la Política de Gestión de la Información Territorial-Geoespacial, con alcances: las medidas deben sujetarse al ordenamiento jurídico y respetar la autonomía municipal y regional.
-
La Contraloría concluye que los convenios entre la Municipalidad de Los Vilos y la CRDP, financiados por Minera Los Pelambres, afectan potencialmente la probidad e imparcialidad exigidas ante la RCA, por lo que deben terminarse los vigentes y no suscribirse otros similares.
-
La Contraloría rechaza la reconsideración de la Municipalidad de Sierra Gorda, pues la recolección de residuos y el barrido de calles son funciones privativas municipales y no pueden financiarse con fondos de la ley N° 19.143 como obras de desarrollo comunal.
-
La Contraloría concluye que no fue procedente que la Comisión de Obras y Urbanismo se autoconvocara para estudiar materias no sometidas a su conocimiento; sin embargo, una vez encargado un estudio, la comisión puede citar sin acuerdo previo del concejo ni inclusión en la tabla.
-
La Contraloría concluye que el decreto alcaldicio N° 510 de Calama, que reconoció como nación a los pueblos Lickanantay-Atacameña y Quechua, excede las competencias municipales por tratarse de una materia de rango constitucional, por lo que el municipio debe dejarlo sin efecto.
-
La Contraloría concluye que la Municipalidad de Coyhaique no pudo entregar en concesión el servicio de recolección de residuos domiciliarios mediante compra ágil, pues ese mecanismo no se ajusta a la normativa, y le ordena evitar futuras irregularidades e invalidar contrataciones vigentes similares.
-
La Contraloría concluye que, pese a la regla del dictamen N° 4.703 de 1994, hoy las municipalidades sí pueden cambiar el nombre de calles bajo su administración, pues la ley N° 18.695 las faculta expresamente para ello, cumpliendo los requisitos legales.
-
La Contraloría concluye que la Municipalidad de Paine se extralimitó al regular la navegación en la Laguna de Aculeo, pues esa función corresponde a la DIRECTEMAR, por lo que debe dejar sin efecto o adecuar su ordenanza.
-
La Municipalidad de Macul suspendió la atención presencial y liberó a todo el personal el Día del Funcionario Municipal, lo que Contraloría concluye que no se ajustó a derecho por infringir la continuidad del servicio, debiendo ajustar su actuar en lo sucesivo.
-
La Contraloría concluye que, para autorizar la regularización de un inmueble municipal conforme al artículo 8° del decreto ley N° 2.695, el alcalde debe evaluar la vulnerabilidad socioeconómica de los solicitantes y el cumplimiento de la normativa urbanística, y requerir el acuerdo previo del concejo municipal, por tratarse del traspaso de la mera tenencia del bien.
-
La Contraloría concluye que el sitio "municipalidaddeconchali.cl" redirige a la página personal y propagandística del alcalde, lo que infringe la normativa sobre uso de medios institucionales, por lo que el alcalde debe adoptar medidas para corregirlo.
-
La Contraloría concluye que las minutas investigativas sobre vecinos, con sus datos personales y fotos, no se enmarcan en las competencias municipales de seguridad pública del artículo 4° letra j) de la ley N° 18.695, por lo que el municipio debe abstenerse de realizarlas.
-
La Contraloría mantiene su criterio: aunque el municipio gastó en imprimir fotos de la alcaldesa, por su baja cuantía y ser una práctica errónea heredada, solo ordena abstenerse en lo sucesivo de ese tipo de gastos.
-
La Contraloría concluye que la Municipalidad de Ñuñoa se excedió en sus competencias al permitir que inspectores municipales cursen multas por consumo de alcohol en la vía pública, pues esa facultad corresponde a Carabineros, por lo que debe dejar sin efecto o adecuar su ordenanza.
-
La Contraloría concluye que la Municipalidad de Padre Hurtado no debe usar el eslogan de campaña del alcalde ni difundir su nombre o imagen en publicidad municipal, pues ello infringe las normas sobre uso de recursos públicos en beneficio personal.
-
La Contraloría concluye que la Municipalidad de La Florida no puede delegar en su corporación municipal las funciones de seguridad pública que a ella le corresponden, pues exceden los fines legales de esas entidades; debe asumirlas directamente y ajustar los estatutos.