Contraloría General de la República · N° 038816N13
Dictamen N° 38.816, de 19 de junio de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 38.816 Fecha: 19-VI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Hernán Miguel Álvarez Navarro, exfuncionario de la antigua Corporación de la Reforma Agraria y del Ministerio de Educación, exonerado político, para solicitar la reliquidación de su pensión no contributiva, por gracia, aplicando en su determinación la fórmula de cálculo contenida en el artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, en atención a los motivos que expone. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, remitió los cinco expedientes jubilatorios del interesado. Sobre el particular, es dable expresar que mediante el oficio N° 23.382, de 2001, ratificado por el dictamen N° 49.820, de 2005, ambos de esta Entidad de Control, se puntualizó que al solicitante le asistió el derecho a que la pensión que se le confirió como exonerado de la Corporación de la Reforma Agraria fuera calculada sobre la base de la última remuneración imponible, según el artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, por cumplir con los requisitos para ello. Enseguida, resulta necesario tener presente que, por medio del decreto N° 759, de 2001, del ex Ministerio del Interior, el beneficio de que se trata fue incrementado en los términos de la instrucción contenida en el primero de los pronunciamientos antes individualizados, de modo tal, que el beneficio no contributivo, en análisis, fue fijado dando aplicación a dicho precepto. Ahora bien, del examen de los antecedentes tenidos a la vista, cabe manifestar que por medio del decreto N° 472, de 2008, del ex Ministerio del Interior, se modificó el decreto N° 4.862, de 1995, del mismo origen, y se concedió al peticionario una pensión no contributiva, por gracia, por la suma inicial mensual de $ 125.950.-, a partir del 1 de septiembre de 1998, como Docente grado 13, del Ministerio de Educación, y otra, a contar desde la misma fecha por el monto inicial de $ 449.360.-, al mes, como exfuncionario de la Corporación de la Reforma Agraria, grado 5 de la E.U.S., escalafón directivo. Precisado lo anterior, es útil recordar que el artículo 4° de la ley N° 19.260, en lo pertinente, establece un plazo de tres años para la revisión de las pensiones de vejez, invalidez, o jubilación, por cualquier causa, contado desde su otorgamiento o reajuste. En este orden de ideas, atendido que la pensión no contributiva del recurrente fue reliquidada por medio del mencionado decreto N° 472, de 2008, de la señalada repartición ministerial, y considerando que éste recién reclamó el 28 de mayo de 2012, según consta de los documentos examinados, es dable concluir que el aludido término legal para solicitar la revisión de su pensión se encuentra vencido. Siendo ello así, junto con ratificar los dictámenes N°s. 23.382, de 2001 y 49.820, de 2005, de este origen, se reitera al peticionario que su beneficio no contributivo, por gracia, fue determinado dando aplicación al artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 038816N13, de 19 de junio de 2013.
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