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Contraloría General de la República · N° 047105N11

Dictamen N° 47.105, de 26 de julio de 2011

Texto del pronunciamiento

N°47.105 Fecha: 26-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Ramón Arturo Chávez Maldonado, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si, en virtud de lo dispuesto en el decreto N° 207, de 1978, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento de Especialidades con derecho a Sobresueldo para el personal en retiro y sus beneficiarios de montepío de esa institución policial, le asiste el derecho a incorporar a su pensión de retiro el sobresueldo de montaña o frontera. Requerido de informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que el interesado no puede acceder al beneficio que solicita, pues éste favorece al personal acogido a retiro con anterioridad al 17 de octubre de 1968, fecha de entrada en vigor del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile. Sobre el particular, cumple con indicar que, ante una presentación similar del señor Chávez Maldonado, esta Entidad de Control, mediante su dictamen N° 38.066, de 1979, señaló que el interesado no podía favorecerse con las disposiciones contenidas en el citado decreto N° 207, de 1978, toda vez que éste, según lo dispuesto en su artículo 1°, sólo es aplicable al personal que se retiró de ese servicio, con anterioridad a la vigencia del referido texto legal, esto es, el 17 de octubre de 1968, situación en la que no se encuentra el ocurrente, considerando que su desvinculación de esa institución policial, se produjo el día 16 de junio de 1973. Por consiguiente, cabe concluir que el señor Ramón Arturo Chávez Maldonado no puede incorporar en su pensión de retiro el sobresueldo de montaña o frontera que pretende. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 047105N11, de 26 de julio de 2011.

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