Contraloría General de la República · N° 084476N13
Dictamen N° 84.476, de 26 de diciembre de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 84.476 Fecha:26-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jorge Alberto Cortés Ibarra, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando el pago del bono de permanencia, contemplado en el artículo 5° transitorio de la ley N° 19.941. Al respecto, es pertinente señalar, de acuerdo con los nuevos antecedentes aportados por el interesado, que la Prefectura Aconcagua dispuso el entero del aludido estipendio, por lo que este Organismo Fiscalizador entiende que la situación planteada se encuentra solucionada. Por su parte, en cuanto al otorgamiento de la bonificación establecida en la ley N° 15.386, es dable expresar que el artículo 19 de ese ordenamiento, previene que al imponente que reúna los requisitos para percibir pensión con sueldo base íntegro, y que continúe en servicio, se le incrementará su remuneración con este emolumento, en los porcentajes que tal precepto indica En este sentido, resulta útil destacar, acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 21.661, de 2013, de este origen, que para acceder al beneficio en comento, la respectiva petición debe formularse mientras se tiene la calidad de funcionario, lo que, en la documentación tenida a la vista y según lo informado por Carabineros de Chile, no ocurrió, por lo que cabe concluir que el señor Cortés Ibarra no tiene derecho a recibir el estipendio que reclama. Transcríbase a Carabineros de Chile, devolviéndole el expediente previsional acompañado. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 084476N13, de 26 de diciembre de 2013.
Más sobre Bonificaciones por Retiro y Bono Post Laboral
-
La Contraloría concluye que la Secretaria Técnica del Consejo de Alta Dirección Pública, aunque formalmente de exclusiva confianza, puede recibir las bonificaciones por retiro de las leyes N° 19.882 y N° 20.948, aplicando una excepción a la regla general, por sus rasgos de estabilidad y continuidad.
-
La Contraloría concluye que no es ajustado a derecho que la Corporación Municipal de La Florida celebre acuerdos para calcular la bonificación por retiro voluntario de la ley N° 20.919 usando las remuneraciones a la fecha de término de la relación laboral, pues la ley exige el promedio de los doce meses anteriores a la renuncia voluntaria.
-
La Contraloría concluye que la exfuncionaria no puede acceder al incentivo al retiro de la ley N° 21.135 porque falleció antes de que se produjera el cese por invalidez, por lo que el beneficio no entró a su patrimonio y no es heredable.
Todos los pronunciamientos sobre Bonificaciones por Retiro y Bono Post Laboral
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión Social¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.