Contraloría General de la República · N° 057177N14
Dictamen N° 57.177, de 28 de julio de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 57.177 Fecha: 28-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ana Díaz Fuentealba, funcionaria del Hospital Clínico San Borja Arriarán, para reclamar que no tomó conocimiento de su calificación, lo que le habría impedido efectuar sus descargos a la Junta Calificadora. Como cuestión previa, es dable manifestar que esta Entidad Fiscalizadora entiende que la alegación de la peticionaria se refiere a la falta de notificación de su calificación obtenida en el periodo 2012-2013. Luego, es útil anotar que consultado al efecto, el citado centro de salud aún no ha informado, por lo que se emite el presente pronunciamiento sin ese antecedente. Precisado lo anterior, cabe tener presente que el artículo 30 del decreto N° 1.229, de 1992, del ex Ministerio del Interior, señala que la notificación de la resolución de la Junta Calificadora deberá realizarse en el plazo que allí se establece, la cual se practicará al empleado por el secretario de ese cuerpo colegiado o por el funcionario que éste designe, quien deberá entregar copia autorizada del acuerdo adoptado y exigir la firma de aquel o dejar constancia de su negativa a firmar. Pues bien, y considerando que en esta oportunidad no se cuenta con antecedentes que permitan concluir que la peticionaria haya sido notificada del acuerdo del órgano evaluador, y en la medida que esa comunicación no se hubiese efectuado -circunstancia que tiene que verificar el establecimiento de salud de que se trata-, la superioridad deberá adoptar las medidas tendientes a que la servidora tome conocimiento de aquél, en los términos expuestos, a fin de que tenga la oportunidad de ejercer los mecanismos de impugnación pertinentes, criterio que se encuentra en armonía con lo precisado, entre otros, en el dictamen N° 23.405, de 2013, de este origen. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 057177N14, de 28 de julio de 2014.
Más sobre calificaciones
-
La Contraloría concluye que la suspensión preventiva en un sumario computa también sábados, domingos y festivos, por lo que si el funcionario desempeñó funciones menos de seis meses, no debió ser calificado; la Municipalidad de San Bernardo debe revisar y, de verificarse, anular esa calificación.
-
La Contraloría concluye que el proceso calificatorio del funcionario se ajustó a la normativa: la subrogancia del jefe directo es válida, no se exige notificar la precalificación ni autoevaluación, y el informe a jefaturas anteriores se solicitó por escrito, sin vicios.
-
La Contraloría concluye que el Servicio de Salud Metropolitano Norte puede emitir lineamientos internos para objetivar la evaluación de cada factor calificatorio, siempre que no cree nuevos factores, requisitos ni ponderaciones y respete la ley. Además, la junta calificadora debe integrarse solo con profesionales funcionarios de mayor jerarquía, excluyendo a quienes no tengan esa calidad.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Empleo Público, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Empleo Público¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.