Contraloría General de la República · N° 044441N10
Dictamen N° 44.441, de 5 de agosto de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 44.441 Fecha: 05-VIII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Katty Morales Vera, profesional a contrata de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, con desempeño en la ciudad de Castro, para solicitar un pronunciamiento sobre el plazo de que dispone la autoridad para resolver una petición de feriado legal, por cuanto, según expresa, la demora en la respuesta a su solicitud para hacer uso del indicado beneficio durante el mes de marzo del año en curso, le produjo un grave perjuicio. Requerido su informe, la respectiva Dirección Regional manifestó, en síntesis, que la tardanza que reclama la ocurrente se debió, básicamente, al tiempo que demandó la reprogramación de las vacaciones de diversos funcionarios de aquella repartición. Al respecto, esta Entidad de Control cumple con manifestar que el artículo 104 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, previene que si bien el feriado no puede ser denegado discrecionalmente, la autoridad correspondiente podrá, cuando las necesidades del servicio así lo aconsejen, anticipar o postergar la época en que se hará uso del mismo, a condición de que éste quede comprendido dentro del año respectivo, salvo que el funcionario en este caso pidiere expresamente hacer uso conjunto de aquél con el que corresponda al año siguiente. Precisado lo anterior, es menester señalar que, aun cuando el mencionado cuerpo estatutario no contiene normas relativas al término en que la autoridad debe pronunciarse sobre la petición de feriado legal que presenta un empleado, en la materia cabe dar aplicación a lo establecido tanto en los artículos 3° y 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, como en el artículo 7° de la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, relativo al principio de celeridad, preceptos que imponen a éstos el deber de actuar de propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la rapidez y oportunidad de sus decisiones. En el indicado contexto, corresponde precisar, tal como lo informa la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 22.575, de 2010, de este Órgano de Control, que es obligación de la Administración activa adoptar las medidas que sean necesarias a objeto de que sus actos se dicten oportunamente, toda vez que una demora en ellos importa una vulneración a las disposiciones precitadas. Ahora bien, considerando que en la especie la autoridad no se pronunció oportunamente sobre la solicitud que se le formuló para hacer uso del beneficio de que se trata, en los términos que prevé la normativa y jurisprudencia antes citada, la institución recurrida deberá, en lo sucesivo, procurar una mejora en sus procedimientos internos, lo que se encuentra conforme con el criterio que expresa, entre otros, el dictamen N° 67.909, de 2009, de esta Entidad Contralora, ajustándose para ello a lo expuesto en el presente pronunciamiento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 044441N10, de 5 de agosto de 2010.
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