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Contraloría General de la República · N° 080730N16

Dictamen N° 80.730, de 7 de noviembre de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 80.730 Fecha: 07-XI-2016 La Universidad de Tarapacá solicita un pronunciamiento respecto de la procedencia de conceder el bono previsto en el artículo 5° de la ley N° 20.807 -que otorga una bonificación adicional por retiro al personal no académico que indica de las universidades del Estado-, a doña Iris Alegre Riveros, ex funcionaria de esa institución, quien por un error de información por parte de esa entidad educacional, postuló al beneficio contemplado en el artículo 1° de esa normativa, en circunstancias que procedía a su respecto impetrar el beneficio regulado en el artículo 5° de ese texto legal. Añade que luego de efectuar los trámites correspondientes a la postulación de la servidora, se consultó, en abril del presente año, al Ministerio de Educación por el estado de avance de dicha solicitud, informándose el no pago de la bonificación pues no cumplía con el requisito de edad establecido en la parte final del inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 20.807, esto es, haber cumplido sesenta años de edad entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2014, ya que ese hecho ocurrió con fecha 11 de enero de 2011, constatándose en ese momento el error, no advertido previamente por esa Universidad, postulando a la servidora bajo la convicción que se encontraba en esa hipótesis, por lo que requiere, que atendido a que se trata de un error ajeno a la postulante, se otorgue el bono del artículo 5°, al que sí tiene derecho, y atendido que aun quedarían cupos disponibles. Requerido de informe, el Ministerio de Educación replica en el mismo sentido los argumentos bajo los cuales se determinó la improcedencia de otorgar el beneficio en cuestión. Sobre el particular, el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 20.807 otorga una bonificación adicional de 395 unidades de fomento, al personal no académico de las universidades del Estado, que perciba el beneficio compensatorio del artículo 9° de la ley N° 20.374, y que, según el inciso segundo del mismo precepto, en lo que interesa, entre el 1 de enero de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2014, ambas fechas inclusive, haya cumplido o cumpla 60 o 65 años de edad, tratándose mujeres u hombres, respectivamente. Además, requiere que, en el caso de las mujeres, est as deben presentar su renuncia voluntaria a la universidad del Estado, desde que hayan cumplido o cumplan 60 años de edad, y hasta los ciento ochenta días hábiles siguientes al cumplimiento de los 65 años de edad. En tanto, el artículo 5° de esa misma preceptiva permite que el personal no académico de las universidades estatales que al 31 de diciembre de 2011 tuvieren más de 65 años de edad, sean hombres o mujeres, situación de la ex funcionaria de que se trata, pueda excepcionalmente postular a la bonificación adicional que contempla el citado artículo 1°, en la medida que cumplan los demás requisitos que regula, los que deben hacer efectiva su renuncia dentro de los noventa días siguientes a la comunicación de su selección, previniendo que si no cesan en su cargo en el plazo indicado, se entenderá que se desisten irrevocablemente de ellos. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista consta que bajo la asesoría de la Universidad de Tarapacá, doña Iris Alegre Riveros postuló al beneficio contemplado en el mencionado artículo 1°, en circunstancias que por la fecha en que está cumplió 65 años debió solicitar el beneficio del artículo 5°, error que esa institución asume, es más, expresa se estarían llevando a cabo los sumarios administrativos correspondientes a fin de determinar las responsabilidades del caso. En ese contexto, resulta pertinente recordar lo dispuesto en la letra h) del artículo 17 de la ley N° 19.880, el que indica que las personas, en sus relaciones con la Administración, tienen derecho a “Obtener información acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar”. Asimismo, cabe tener presente lo manifestado por la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 16.693, de 2016, de este origen, que ha sostenido que un error de la Administración no puede perjudicar a quienes han actuado de buena fe, siguiendo las orientaciones e instrucciones que esta les imparta y de las cuales se deriva la privación de un derecho que legítimamente le hubiese correspondido de no mediar un equívoco. Pues bien, constatándose el error que existió en esta oportunidad por parte de la Universidad de Tarapacá, que ocasionó la postulación errónea de la señora Alegre Riveros, en las circunstancias anotadas, procede acoger a tramitación la solicitud del bono del artículo 5° de la ley N° 20.807, teniéndose para estos efectos su renuncia voluntaria como presentada en tiempo y forma, y en el entendido que, según se informara, aún existen cupos para su concesión. Transcríbase a doña Iris Alegre Riveros y a la Universidad de Tarapacá. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 080730N16, de 7 de noviembre de 2016.

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