Contraloría General de la República · N° 020008N11
Dictamen N° 20.008, de 1 de abril de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 20.008 Fecha: 01-IV-2011 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Luis Teófilo Ramírez Palma, ex empleado de la antigua Línea Aérea Nacional de Chile, exonerado político, para solicitar la revisión de la eventual pensión no contributiva, por gracia, a la que podría acceder. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir los dos expedientes jubilatorios del interesado, manifiesta, en síntesis, que el cálculo de la anotada prestación se encuentra correctamente determinada. Al respecto, cabe manifestar que mediante el dictamen N° 36.750, de 2009, de esta Contraloría General, respondiendo a una anterior presentación del reclamante, determinó que la jubilación no contributiva, por gracia, por la que podría optar, cuyo monto ascendería a $ 161.160.-, al mes, desde el 1 de noviembre de 1998, fue correctamente calculada, acorde con lo previsto en el inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234 y en el artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960, la que, sin embargo, resulta de un monto inferior a la pensión de régimen normal de que es titular, reliquidada con los 54 meses de abono de tiempo por gracia que se le otorgaron en virtud del artículo 4° de la ley N° 19.234, cuyo valor, a igual fecha, alcanza a $ 212.295.-, mensuales. Ahora bien, en su nueva petición el recurrente no aporta antecedentes distintos a los ya analizados con anterioridad, razón por la cual resulta forzoso ratificar lo señalado en el oficio N° 36.750, de 2009, antes aludido. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 020008N11, de 1 de abril de 2011.
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La pensión no contributiva por gracia debe solicitarse dentro de dos años desde el fallecimiento del causante y su saldo insoluto prescribe a los cinco años. La sucesión tiene derecho al pago solo de las mensualidades de los cinco años anteriores al fallecimiento.
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La Contraloría concluye que, como titular de una pensión por gracia de la ley N° 19.234 superior a la PGU, no procede otorgarle esta última; pero si renuncia a esa pensión y opta por su jubilación del régimen previsional común, podría acceder a la PGU completa.
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