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Contraloría General de la República · N° 076925N16

Dictamen N° 76.925, de 19 de octubre de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 76.925 Fecha: 19-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Carmen López López, exfuncionaria del Hospital Clínico San Borja Arriarán, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Central, para solicitar un pronunciamiento que determine su derecho a acceder al bono postlaboral, que otorga la ley N° 20.305, atendido a que, a su parecer, no han sido consideradas sus labores como empleada pública durante los años que indica. Requeridas de informe, las mencionadas instituciones manifiestan, en síntesis, que la recurrente no puede optar a la prestación en comento, ya que no cumple con el requisito de tener 20 años de servicios en las entidades enunciadas por la ley N° 20.305, a la fecha de publicación de aquella. Sobre el particular, el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, concede una bonificación de naturaleza laboral, para el personal que, a su entrada en vigencia -a saber, el 1 de enero de 2009-, ejerza un cargo de planta o a contrata en los organismos regidos por las normas que se señalan. Enseguida, el artículo 2° de ese ordenamiento, requiere, entre otras condiciones, en su N° 1, tener las precitadas calidades tanto a la fecha de postulación como con anterioridad al 1 de mayo de 1981; y por su parte, en su N° 2, tener a lo menos 20 años de servicios en las instituciones a que alude el artículo 1° o las que sean sus antecesores legales, a la fecha de publicación de ese texto legal, esto es, el 5 de diciembre de 2008. Pues bien, según se desprende de los antecedentes tenidos a la vista y de los registros que obran en poder de este Organismo Contralor, la ocurrente tuvo desempeños descontinuos, en primer término, entre los años 1978 y 1979 en el entonces Servicio Nacional de Salud, y posteriormente, a contar de 1991 en el referido Hospital Clínico San Borja Arriarán, periodos que en su conjunto no alcanzan a reunir los 20 años de servicios requeridos por el anotado artículo 2°, N° 2, de la preceptiva en comento. En consecuencia, dado que los lapsos previamente mencionados no permiten a la peticionaria completar el tiempo necesario para acceder a la bonificación impetrada, cabe concluir que no tiene derecho a percibir el bono que reclama. Transcríbase al Servicio de Salud Metropolitano Central y a Hospital Clínico San Borja Arriarán. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 076925N16, de 19 de octubre de 2016.

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