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Contraloría General de la República · N° 044845N16

Dictamen N° 44.845, de 17 de junio de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 44.845 Fecha: 17-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Carolina Baeza Rivera, exfuncionaria de la Universidad de Chile, para reclamar por las tareas que debió desarrollar durante su embarazo, las que, a su juicio, habrían afectado su estado. Requerida de informe, la referida casa de estudios manifestó, que las labores efectuadas por la interesada eran compatibles con su condición y, que tanto el derecho a que alude como sus pertinentes estipendios le fueron debidamente otorgados. En primer término, en lo relativo a las actividades que ejecutó y que habrían sido perjudiciales para su salud, es necesario señalar que el artículo 202 del Código del Trabajo previene que durante el periodo de embarazo, la servidora que esté ocupada habitualmente en trabajos considerados por la autoridad como perjudiciales para su salud, deberá ser trasladada, sin reducción de remuneraciones a otra labor que no sea nociva para su estado. En este sentido, la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control contenida, entre otros, en el dictamen N° 62.086, de 2012, ha concluido que desde el momento en que una empleada se encuentra embarazada, no puede desempeñar funciones peligrosas para la salud, como las tipificadas en el inciso segundo del artículo previamente indicado, en cuyo caso deberá pasar a cumplir tareas compatibles con su estado, sin menoscabar por ello sus ingresos. Al respecto, la peticionaria afirma que durante el aludido periodo tuvo que realizar una serie de labores que afectaron su condición, como por ejemplo, cargar materiales pesados y trasladar elementos y archivadores de una dependencia a otra, debiendo permanecer de pie por lapsos prolongados, quehaceres que la citada normativa considera riesgosos para la salud de una funcionaria embarazada, por lo que, en el evento de ser cierto lo afirmado por la interesada, dicha institución, deberá adoptar las medidas pertinentes con el objeto de evitar que, en el futuro, se verifiquen situaciones como las descritas. Luego, en lo que atañe a los problemas que habría tenido para la obtención del beneficio de sala cuna, conviene precisar que de los antecedentes acompañados y de lo informado por la universidad, aparece que a la señora Baeza Rivera se le otorgó la prerrogativa que reclama desde el 15 de mayo de 2015 y hasta el 16 de febrero de 2016, data esta última en que la ocurrente dejó de cumplir labores en dicha entidad. Por otra parte, en cuanto a que no se le habría pagado la totalidad de sus remuneraciones del mes de febrero de 2015, es menester señalar que en la liquidación de sueldo de la interesada y en los demás documentos tenidos a la vista, se observa que tales estipendios se enteraron en forma proporcional, dado que a partir de la segunda quincena de dicho mes aquélla comenzó a recibir el subsidio derivado de su permiso postnatal parental. Finalmente, en lo tocante a las supuestas irregularidades en el proyecto educacional desarrollado por la casa de estudios, cuestión que también alega la recurrente, cabe anotar que esta última, aparte de su afirmación, no acompaña ningún elemento de juicio que permita deducir o inferir la veracidad de sus dichos, como tampoco se describen las conductas denunciadas y los servidores objeto de las mismas, de modo que no es posible emitir un pronunciamiento sobre este punto. Transcríbase a la ocurrente. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 044845N16, de 17 de junio de 2016.

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