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Contraloría General de la República · N° E28121N25

Dictamen N° E28121, de 19 de febrero de 2025

Sumario

La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba un convenio de transferencia entre la Subsecretaría de Servicios Sociales y el Fondo de Solidaridad e Inversión Social, con alcances: debe considerarse el plazo legal de reembolso de excedentes y el límite de seis meses para rendir cuentas.

Texto del pronunciamiento

N° E28121 Fecha: 19-02-2025 Esta Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba un convenio de transferencia de recursos suscrito entre la Subsecretaría de Servicios Sociales y el Fondo de Solidaridad e Inversión Social, por encontrarse ajustado a derecho. No obstante, en relación con lo expresado en el párrafo final de la cláusula decimosegunda del acuerdo, cumple con hacer presente que el inciso primero del artículo 26 de la ley N° 21.722, de presupuestos del sector público para el año 2025, dispone que tratándose de un instrumento como el de la especie, el reembolso de excedentes deberá hacerse, “a más tardar, dentro del mes siguiente al cierre de la rendición de cuentas del respectivo convenio”, lo que deberá tener en consideración. Asimismo, según el precitado artículo 26, “El proceso de rendición de cuenta no podrá extenderse por más de seis meses contados desde la finalización de la ejecución del convenio”, lo que se ha omitido consignar. Finalmente, cabe precisar que el certificado de disponibilidad presupuestaria corresponde al N° 7, de 2025, y no al que se indica en el considerando N° 11 del acto en estudio. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud. Por orden de la Contralora General de la República Victor Hugo Merino Rojas Subcontralor General

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E28121N25, de 19 de febrero de 2025.

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