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Contraloría General de la República · N° 015771N11

Dictamen N° 15.771, de 15 de marzo de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 15.771 Fecha: 15-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Mónica Ester Bustamante Meneses, ex funcionaria del Ministerio de Educación, quien percibió la bonificación por retiro de la ley N° 20.212, para solicitar un pronunciamiento que determine si debe devolver dicho beneficio, en caso de desempeñarse en calidad de docente contratada por un colegio particular subvencionado. Al respecto, cabe señalar que el artículo sexto transitorio de la citada ley N° 20.212, establece un bono de retiro para los trabajadores afiliados al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, que, en lo que interesa, a la fecha de entrada en vigencia del cuerpo de normas referido en primer término, desempeñen un cargo de carrera o a contrata, en las entidades que indica -entre las que se encuentra el Ministerio de Educación- y que cumplan 60 años si son mujeres, entre el 30 de junio de 2006 y el 31 de julio de 2010, entre otras exigencias establecidas en el artículo séptimo transitorio de la aludida ley N° 20.212. Enseguida, el artículo décimo séptimo transitorio del cuerpo legal en estudio, previene que los funcionarios que cesen en sus cargos o empleos y perciban el bono a que se refiere el indicado artículo sexto transitorio, no podrán ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata o sobre la base de honorarios, en ninguna de las instituciones que conforman la Administración del Estado, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad del beneficio percibido, expresado en unidades tributarias anuales, más el interés corriente para operaciones reajustables. Precisado lo anterior y tal como lo señala la jurisprudencia de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N os 7.542, de 2008 y 15.304, de 2009, la inhabilidad de que se trata dice relación con el ingreso a los organismos de la Administración del Estado en las calidades que la norma indica, lo que no puede extenderse a los establecimientos educacionales particulares por los que se consulta, ya que estos últimos no pertenecen a dicho conjunto de servicios públicos y sus trabajadores no revisten la condición de servidores públicos, acorde con el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 18.978, de 2010, de este origen, por lo que la interesada no se encuentra en el imperativo de devolver la bonificación del artículo sexto transitorio de la ley N° 20.212, en el evento que sea contratada por un colegio particular subvencionado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 015771N11, de 15 de marzo de 2011.

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