Contraloría General de la República · N° 054426N11
Dictamen N° 54.426, de 29 de agosto de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 54.426 Fecha: 29-VIII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ana Hernández Leiva, funcionaria de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, para reclamar en contra de las notas obtenidas al término del primer informe de desempeño correspondiente al período comprendido entre septiembre de 2010 y febrero de 2011. Efectuado un análisis de la presentación y de los antecedentes acompañados, como asimismo de lo informado por la Subsecretaría de Salud Pública, consta que respecto del lapso a evaluar sólo se ha emitido un primer informe de desempeño, siendo aquél el objeto de la impugnación deducida por la interesada, faltando aún la elaboración del segundo de estos informes, la subsiguiente precalificación y la posterior decisión de la Junta Calificadora. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe señalar que la reclamación de la señora Hernández Leiva debe ser desestimada por extemporánea, toda vez que, según lo previsto en el artículo 49 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, ésta sólo puede interponerse una vez que el funcionario afectado ha sido notificado de la resolución que falla el recurso de apelación deducido contra la decisión de la Junta Calificadora, tal como lo ha reconocido la jurisprudencia de esta Entidad de Control en los dictámenes N os 25.059, de 2010 y 38.387, de 2011, circunstancia que, conforme a los antecedentes tenidos a la vista, no se ha verificado en la especie. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 054426N11, de 29 de agosto de 2011.
Artículos que cita
Más sobre calificaciones
-
La Contraloría concluye que la suspensión preventiva en un sumario computa también sábados, domingos y festivos, por lo que si el funcionario desempeñó funciones menos de seis meses, no debió ser calificado; la Municipalidad de San Bernardo debe revisar y, de verificarse, anular esa calificación.
-
La Contraloría concluye que el proceso calificatorio del funcionario se ajustó a la normativa: la subrogancia del jefe directo es válida, no se exige notificar la precalificación ni autoevaluación, y el informe a jefaturas anteriores se solicitó por escrito, sin vicios.
-
La Contraloría concluye que el Servicio de Salud Metropolitano Norte puede emitir lineamientos internos para objetivar la evaluación de cada factor calificatorio, siempre que no cree nuevos factores, requisitos ni ponderaciones y respete la ley. Además, la junta calificadora debe integrarse solo con profesionales funcionarios de mayor jerarquía, excluyendo a quienes no tengan esa calidad.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Empleo Público, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Empleo Público¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.