Contraloría General de la República · N° 080714N13
Dictamen N° 80.714, de 6 de diciembre de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 80.714 Fecha: 06-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Elsa Valenzuela Parga, para solicitar que le revisen sus imposiciones en la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, ya que durante el periodo comprendido entre el 11 de junio de 1973 y el 10 de julio del mismo año no aparece con cotizaciones vigentes. Sobre el particular, cabe manifestar que, según la información registrada en esta Entidad Fiscalizadora, se nombró a la señora Valenzuela Parga en el cargo de bibliotecaria, en calidad de suplente, mediante decreto N° 12.847, de 1973, desde el 11 de junio hasta el 10 de julio de ese mismo año. Ahora bien, es del caso señalar que el artículo 11 del decreto con fuerza de ley N° 1.340 bis, de 1930, del antiguo Ministerio de Bienestar Social, que establece el Estatuto Orgánico de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, previene, en lo que interesa, que los trabajadores que hayan realizado una suplencia no quedarán sometidos a los descuentos de este cuerpo normativo salvo que durante la misma hubiesen conservado la propiedad de un cargo afecto a este régimen, lo que no aconteció en la especie. En consecuencia, es dable concluir que se ajusta a derecho la certificación emanada del Instituto de Previsión Social, que no contempla cotizaciones integradas en la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas por el lapso de suplencia que la interesada desempeñó, por no estar afecto el mismo a la obligación de efectuar cotizaciones previsionales. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 080714N13, de 6 de diciembre de 2013.
Más sobre Pensiones del IPS y Montepío
-
La Contraloría toma razón del decreto que transfiere recursos al Instituto de Previsión Social para financiar el bono de complemento de pensión, entendiendo que la retroactividad alude solo a los meses de julio y agosto de 2026, con los alcances señalados.
-
La Contraloría concluye que es legal la revocación de la pensión de gracia del reclamante, pues el Presidente tiene la atribución privativa de otorgarlas y dejarlas sin efecto, y la decisión está suficientemente fundada en los antecedentes penales y en los criterios de la Comisión Asesora, por lo que no es arbitraria.
-
La Contraloría concluye que, aunque la antigua Ley Orgánica de la ex Caja no menciona a los convivientes civiles, su estado civil se homologa al de viuda, por lo que el IPS debe reconocer el seguro de vida reclamado.
Todos los pronunciamientos sobre Pensiones del IPS y Montepío
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión Social¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.