Contraloría General de la República · N° 020762N10
Dictamen N° 20.762, de 21 de abril de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 20.762 Fecha: 21-IV-2010 Esta Contraloría General ha tomado razón de la resolución 56, de 2010, de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, que aplica la medida disciplinaria de destitución a don Aníbal Rodríguez Centellas, como consecuencia del sumario administrativo ordenado instruir por resolución exenta N° 1.204, de 2009, de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, por encontrarse ajustado a derecho. Sin embargo, debe hacer presente que, por aparecer en el proceso hechos que pudiesen revestir carácter de delito, deberá practicarse la denuncia ante el Ministerio Público, de acuerdo con los artículos 61, letra k), de la ley N° 18.834, y 175, letra b), del Código Procesal Penal. Asimismo, es dable precisar que según consta en los registros de esta Entidad de Control, la persona individualizada cesó en funciones el 30 de septiembre de 2009, al verificarse el término del período legal por el cual fue contratado, por lo que esa Autoridad deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del artículo 147, de la citada ley N° 18.834. Con los alcances mencionados, se ha cursado la resolución estudiada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 020762N10, de 21 de abril de 2010.
Artículos que cita
Más sobre Medidas Disciplinarias
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La Contraloría concluye que, en los sumarios del artículo 72 letra b) de la ley N° 19.070, a los profesionales de la educación de un SLEP puede aplicárseles el término de la relación laboral o las medidas disciplinarias de su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (ley N° 16.744), y reconsidera dictámenes previos.
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La Contraloría concluye que la suspensión preventiva en un sumario computa también sábados, domingos y festivos, por lo que si el funcionario desempeñó funciones menos de seis meses, no debió ser calificado; la Municipalidad de San Bernardo debe revisar y, de verificarse, anular esa calificación.
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La Contraloría aclara que las corporaciones municipales son entidades privadas cuyos empleados no son funcionarios públicos, por lo que no les aplican los artículos 156 y 157 de la ley N° 10.336. Concluye rechazando la reconsideración solicitada por CORMUMEL.
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