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Contraloría General de la República · N° 090521N16

Dictamen N° 90.521, de 19 de diciembre de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 90.521 Fecha: 19-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Iris Contreras Allende, funcionaria del Hospital de Coquimbo, dependiente del Servicio de Salud Coquimbo, para reclamar en contra de este último organismo, ya que procedió a evaluarla durante el periodo calificatorio 2014-2015 -lapso en el cual integró la junta calificadora del citado centro de salud, como representante del personal-, sin que lo hubiera solicitado, lo que le significó quedar ubicada en el tramo 3, para efectos del pago de la asignación regulada en el artículo 1° de la ley N° 19.490, durante el año 2016. Al respecto, cabe hacer presente que se solicitó información vía correo electrónico a la Subdirección de Recursos Humanos del anotado servicio de salud, la cual confirmó que la recurrente fue calificada en el periodo que se indica, debido a un error involuntario, agregando que no le ha enterado el citado beneficio, a la espera que se resuelva la consulta de la especie. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 34 de la ley N° 18.834, dispone que no serán calificados, en lo pertinente, los delegados del personal, quienes conservarán la calificación del año anterior, cuando corresponda, agregando que si este lo pidiere, será evaluado por su jefe directo. En este contexto, resulta útil destacar que el artículo 1° de la ley N° 19.490, establece una asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario en favor del personal que indica, la cual se les enterará según el resultado de las calificaciones obtenidas en el año inmediatamente anterior a su pago, agregando en su letra e), en lo pertinente, que a los delegados del personal ante las juntas se les considerará su calificación anterior, a menos que soliciten ser evaluados. Ahora bien, dado que según lo informado, la recurrente integró la Junta Calificadora del Hospital de Coquimbo, en el carácter de representante del personal, y fue evaluada para el periodo 2014-2015, pese a no haberlo solicitado, actuación que no se encuentra ajustada a derecho, procede que dicho servicio de salud regularice su situación, ubicándola, para efectos del pago del mencionado beneficio durante el año 2016, según la calificación que debió conservar. Finalmente, en relación a la pertinencia de que los integrantes de las juntas calificadoras de los hospitales, sean evaluados por la Junta Calificadora del respectivo servicio de salud, e incorporados en las nóminas que este último organismo colegiado debe efectuar para el pago de la asignación regulada en el artículo 1° de la ley N° 19.490, cumple con remitir copia del dictamen N° 87.616, de 2016, de este origen, que se pronunció sobre la materia. Transcríbase a la peticionaria y a la Contraloría Regional de Coquimbo. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 090521N16, de 19 de diciembre de 2016.

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