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Contraloría General de la República · N° 001524N16

Dictamen N° 1.524, de 7 de enero de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 1.524 Fecha:07-I-2016 La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido la presentación de doña Sandra Lama Larenas, funcionaria de la Municipalidad de Concepción, quien solicita un pronunciamiento que determine si, en su condición de directora de un centro de salud familiar, puede acceder, vía concurso interno, a la calidad de contratada a plazo indefinido, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2° de la ley N° 20.858. Requerida de informe, la Municipalidad de Concepción, manifestó, en lo que interesa, que mediante el decreto N° 834, de 3 de septiembre de 2012, la recurrente fue nombrada, por un segundo periodo, como directora del Centro de Salud Familiar Pedro de Valdivia, cargo que se adjudicó por concurso público de antecedentes, el que expiró el 31 de agosto del presente año. Añade que, posteriormente fue contratada a plazo fijo, para desempeñar las mismas funciones señaladas, mientras se resuelve el certamen convocado para designar a un nuevo encargado del referido establecimiento. En cuanto al fondo del asunto planteado, agrega la entidad edilicia que, a su juicio, a la recurrente no le correspondería acceder al beneficio contemplado en artículo 2° de la ley N° 20.858, al no cumplir con la exigencia de encontrarse contratada a plazo fijo a la data de publicación de ese cuerpo normativo. Sobre el particular, es preciso señalar que el artículo 2°, de la ley N° 20.858, establece que las entidades administradoras de salud municipal que, a la fecha de publicación de dicha ley, “tengan un porcentaje superior al veinte por ciento de su dotación en calidad de contratados a plazo fijo, deberán llamar a concurso interno para incorporarlos a dicha dotación en calidad de contratados indefinidos”. Luego, el inciso segundo de la disposición en comento, prescribe, en lo pertinente, que “Podrán participar en los concursos internos los funcionarios que pertenezcan a la dotación de la respectiva entidad administradora de salud municipal en calidad de contratados a plazo fijo a la fecha de publicación de esta ley y que hayan servido en esta durante a lo menos tres años, continuos o discontinuos, anteriores a dicha fecha”. Asimismo, debe tenerse en cuenta que el inciso tercero del artículo 14 de la ley N° 19.378 previene que se considerarán “funcionarios con contrato a plazo fijo, los contratados para realizar tareas por períodos iguales o inferiores a un año calendario”, precisando tal disposición que “El número de horas contratadas a través de esta modalidad no podrá ser superior al 20% de la dotación”, mientras que el artículo 33, inciso segundo, de ese mismo texto normativo prescribe que “El nombramiento de Director de establecimiento de atención primaria de salud municipal tendrá una duración de tres años”. Por su parte, en el Mensaje Presidencial con que se dio inicio a la discusión legislativa de la referida ley N° 20.858 se planteó que dicho cuerpo normativo tiene “el objetivo de permitir el cumplimiento de la disposición del inciso tercero del artículo 14 de la ley N° 19.378, el cual determina que el número de horas contratadas a través de la modalidad de contrato a plazo fijo, esto es, contratos por períodos iguales o inferiores a un año calendario, no podrá ser superior al 20% de la dotación de la entidad administradora”. Luego, de la reseñada preceptiva, y de los objetivos previstos en el anotado Mensaje Presidencial, es dable colegir que los concursos internos establecidos en el artículo 2° de la ley N° 20.858, tienen por finalidad ajustar la dotación de las entidades administradoras de salud municipal al límite que prevé el citado inciso tercero del artículo 14 de la ley N° 19.378 para las contrataciones a plazo fijo que esa misma norma define, esto es, las dispuestas por periodos iguales o inferiores a un año calendario. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista consta que la interesada, mediante el decreto N° 834, de 3 de septiembre de 2012, fue nombrada, por un segundo periodo, como directora del Centro de Salud Familiar Pedro de Valdivia, cargo que se adjudicó por concurso público de antecedentes, el que expiró el 31 de agosto del presente año, por lo que a la data de publicación de la ley N° 20.858 -11 de agosto de 2015-, se encontraba ejerciendo dicha plaza. Siendo ello así, y considerando que el nombramiento como director de establecimiento de atención primaria de salud municipal es por tres años, cabe entender que los funcionarios que desempeñan tal cargo no se encuentran contratados a plazo fijo y, por lo mismo, no están comprendidos entre quienes pueden participar en los certámenes que prevé el anotado artículo 2° de la ley N° 20.858, razón por la cual se habría ajustado a derecho excluir a la requirente del concurso interno efectuado en la Municipalidad de Concepción. Transcríbase a la Municipalidad de Concepción y a la Contraloría Regional del Bío-Bío. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 001524N16, de 7 de enero de 2016.

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