Contraloría General de la República · N° 049016N10
Dictamen N° 49.016, de 24 de agosto de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 49.016 Fecha: 24-VIII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luigi Ciocca Barreda, funcionario del Servicio de Gobierno Interior, con desempeño en la Intendencia de la Región de Tarapacá, para reclamar en contra de la medida adoptada por la autoridad en orden a solicitar su renuncia no voluntaria al cargo de Jefe de Departamento, grado 6, de la E.U.S., del escalafón respectivo del mencionado Servicio, ya que, a su juicio, la referida plaza tiene la calidad de empleo de carrera y no de exclusiva confianza como aduce la superioridad. Requerido de informe, el Intendente de la precitada región manifestó, en síntesis, que el cargo de Jefe de Departamento aludido, con anterioridad a la modificación introducida por la ley N° 19.882, tenía la calidad de empleo de exclusiva confianza y, por ende, su remoción podía hacerse efectiva acorde con lo dispuesto por el artículo 148 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, esto es, mediante la petición de renuncia que formulará el Presidente de la República o la autoridad llamada a efectuar el nombramiento. Agrega el informe que mediante la circular N° 9, de 2006, dirigida por el Subsecretario del Interior a los Intendentes Regionales y Gobernadores Provinciales, y de la que tomó conocimiento el interesado, se precisó que los cargos de Jefe de Departamento continuaban manteniendo la calidad de exclusiva confianza en la medida que los funcionarios los estuvieran sirviendo a la fecha de la dictación del decreto con fuerza de ley que le otorgaba la condición de plaza de carrera, lo que aconteció en el caso de la especie, motivo por el cual su actuación se encontraría ajustada a derecho. Sobre el particular, corresponde señalar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el recurrente fue nombrado Jefe de Departamento, grado 6, de la E.U.S., mediante la resolución N° 609, de 2002, del Ministerio del Interior. Posteriormente, el Subsecretario del Interior le solicitó la renuncia no voluntaria, declarándose vacante el cargo a contar del 18 de mayo de 2010, a través de la resolución N° 4.180, de ese mismo año, de la citada Cartera de Estado, documento que fue tomado razón con fecha 7 de julio de esa anualidad. Precisado lo anterior, resulta necesario expresar que por mandato del artículo vigésimo séptimo, números 1 y 2, de la ley N° 19.882, los empleos de jefes de departamento, y los de niveles de jefaturas jerárquicos equivalentes, de los ministerios y servicios públicos, perdieron la condición de plazas de exclusiva confianza, para pasar a ser de carrera, sujetos a las reglas contenidas en el artículo 7° bis -actual artículo 8°- de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. En este punto, cabe indicar que el inciso final del artículo séptimo transitorio de la mencionada ley N° 19.882, dispuso que los servidores que a la fecha de entrada en vigencia de las referidas modificaciones, se encontraren desempeñando los indicados cargos, “continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes a la época de su designación”, disposición que según lo manifestado por el dictamen N° 16.139, de 2008, de este Ente Contralor, tuvo por objeto mantener la situación jurídica de las personas que ocupaban esos empleos de exclusiva confianza a la época en que se dictó la ley N° 19.882, independientemente de que sus plazas pasaran a ser de carrera. Al respecto, es necesario anotar que según lo prescrito en el inciso tercero del aludido artículo séptimo transitorio, “la modificación al artículo 7° y el artículo 7° bis referidos, respecto de cada ministerio y servicio, entrarán en vigencia a contar del día primero del mes siguiente al de la publicación del correspondiente decreto con fuerza de ley a que se refiere el inciso primero", precepto este último que faculta al Presidente de la República para que, dentro del plazo que indica y mediante uno o más decretos con fuerza de ley, determine separadamente para cada uno de los ministerios y servicios regidos por el Estatuto Administrativo, los cargos que pasarán a tener la calidad de empleos de carrera, potestad que, en la especie, fue ejercida en el artículo 1° del D.F.L. N° 17, de 2004, del Ministerio de Hacienda, otorgando la referida condición a las plazas de jefe de departamento por las que se consulta. Así entonces, conforme a lo expresado, y atendido lo dispuesto en el inciso final del artículo séptimo transitorio de la ley N° 19.882, corresponde concluir que quienes desempeñaban plazas de Jefes de Departamento a la data de la entrada en vigor del citado D.F.L. N° 17, de 2004, como acontece con el servidor de que se trata, mantienen la calidad de funcionarios de exclusiva confianza, por lo que la autoridad pudo solicitarle, válidamente, su renuncia no voluntaria, así como, con posterioridad, declararle vacante el cargo por no presentación de su dimisión, según lo prescrito en el artículo 148 de la ley N° 18.834. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, se desestima la petición, ya que la actuación de la Superioridad se encuentra ajustada a la normativa que regula la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 049016N10, de 24 de agosto de 2010.
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