Contraloría General de la República · N° 089000N14
Dictamen N° 89.000, de 14 de noviembre de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 89.000 Fecha: 14-XI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Servicio Nacional de Menores, indicando que, en su opinión, no es procedente dar cumplimiento al dictamen N° 63.523, de 2014, de este origen, mediante el cual se concluyó que atendido que el proceso calificatorio del señor Federico Alfonso Cortés Núñez adoleció de un vicio, debía retrotraerse, teniendo en consideración que aquél se desvinculó del servicio el 31 de diciembre de 2013, por vencimiento del plazo señalado en su contrata. Por su parte, el señor Cortés Núñez ha solicitado que se ejecute lo establecido en el citado pronunciamiento, disponiéndose, en virtud de ello, su reintegro a ese servicio. Al respecto, corresponde señalar que de acuerdo con los registros de esta Entidad Fiscalizadora y de los antecedentes tenidos a la vista, el interesado se desempeñó en calidad de contrata en la aludida institución, cuya última prórroga fue dispuesta hasta el 31 de diciembre de 2013, sin que ella haya sido extendida, produciéndose así su cese desde la indicada data. En este contexto, y teniendo presente que, acorde con lo establecido en los artículos 43 y siguientes de la ley N° 18.575, y 32 y 51, de la ley N° 18.834, y lo concluido por los dictámenes N os 4.868 y 38.622, ambos de 2013, entre otros, de esta procedencia, la finalidad del sistema evaluatorio se relaciona con el resguardo de la carrera funcionaria, no resulta de utilidad efectuar la evaluación de exservidores públicos, como sucede en el caso del afectado. Transcríbase al Servicio Nacional de Menores. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 089000N14, de 14 de noviembre de 2014.
Artículos que cita
Más sobre calificaciones
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La Contraloría concluye que la suspensión preventiva en un sumario computa también sábados, domingos y festivos, por lo que si el funcionario desempeñó funciones menos de seis meses, no debió ser calificado; la Municipalidad de San Bernardo debe revisar y, de verificarse, anular esa calificación.
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La Contraloría concluye que el proceso calificatorio del funcionario se ajustó a la normativa: la subrogancia del jefe directo es válida, no se exige notificar la precalificación ni autoevaluación, y el informe a jefaturas anteriores se solicitó por escrito, sin vicios.
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