Contraloría General de la República · N° 074891N16
Dictamen N° 74.891, de 12 de octubre de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 74.891 Fecha: 12-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Alejandra Silva Chinchón, profesional funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, consultando, según entiende esta Entidad Fiscalizadora, si los turnos que cumplió en el Hospital de Mulchén, entre el 1 de abril de 1990 y el 31 de marzo de 1994, y posteriormente durante la beca que cursó entre el 1 de abril de 1994 y el 31 de marzo de 1997, son útiles para efectos de acceder al beneficio que contempla el artículo 44 de la ley N° 15.076. Requerido su informe, la Subsecretaría de Redes Asistenciales se refirió a la materia en examen. Sobre el particular, cabe recordar que, según lo dispuesto en el citado precepto, los profesionales funcionarios que por más de 20 años hayan prestado, de acuerdo con las obligaciones de sus cargos, labores de guardia nocturna y en días festivos, quedarán exentos al término de ese plazo del deber de realizar esas tareas, conservando los derechos que las mismas les conferían. Luego, conviene puntualizar que mediante el oficio N° 83.832, de 2013, de este origen, se indicó que los turnos que la interesada ejecutó en el Hospital de Mulchén no resultan útiles para efectos de la franquicia en estudio, ya que en la época en que fueron cumplidos, ese establecimiento asistencial funcionaba bajo el sistema 3 de urgencia o de llamada. Ahora bien, es útil aclarar que, según se indicó en el dictamen N° 34.651, de 2007, de esta procedencia, aun cuando los centros de salud tipo 3, por regla general, no tenían implementado un sistema de guardias, corresponde contabilizar aquellas efectivamente realizadas por un empleado, siempre que acredite que estas tuvieron la permanencia, continuidad y demás características a que se refiere el citado artículo 44 de la ley N° 15.076, lo que no se satisface en la situación específica en análisis. En efecto, se advierte de la documentación tenida a la vista, que los mencionados turnos fueron cumplidos por la interesada bajo el sistema de llamada, el que no impone la obligación de realizar una “guardia”, es decir, no exige desarrollar un servicio con características de permanencia y continuidad en la noche y en días festivos, sino que únicamente la necesidad de concurrir cuando ello sea indispensable, por lo que aquellos no permiten optar al beneficio en estudio, según se ha manifestado, entre otros, en el dictamen N° 80.132, de 2015, de esta procedencia. Finalmente, respecto a los turnos que la señora Silva Chinchón debió cumplir durante su beca, corresponde agregar que la jurisprudencia contenida en el dictamen N° 83.064, de 2015, de este origen, ha precisado que aquellos tampoco son útiles para los efectos de la liberación de guardias en cuestión, ya que no fueron ejecutados en el ejercicio de un cargo público, como exige el citado artículo 44, por cuanto acorde con lo indicado en el artículo 1° del decreto N° 507, de 1990, del Ministerio de Salud -Reglamento de Becarios de la ley N° 15.076- las becas no constituyen cargo o empleo. En consecuencia, se concluye que no procede considerar las labores por las cuales se pregunta, para los efectos del beneficio en estudio. Se complementa, en lo atinente, el oficio N° 83.832, de 2013, de este origen. Transcríbase a la Subsecretaría de Redes Asistenciales y al Área de Personal de la Administración, de la División de Personal de la Administración del Estado, de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 074891N16, de 12 de octubre de 2016.
Más sobre Profesionales Funcionarios (Ley 19.664)
-
La Contraloría concluye que es válido que el Servicio de Salud Ñuble fije distintos porcentajes de la asignación de estímulo por competencias profesionales según la carga horaria del cargo, pues esta es un factor objetivo del puesto de trabajo. Desestima la reconsideración y confirma los oficios recurridos.
-
La Contraloría concluye que la funcionaria debe devolver solo la asignación de septiembre a diciembre de 2023, con reajustes y multa no condonable, y nada por 2024, pues la inhabilidad no se aplica retroactivamente.
-
El dictamen aclara que el criterio del dictamen N° 44.471, de 2017, sobre acumulación de feriado de los becarios quedó circunscrito al texto entonces vigente del artículo 14 del Reglamento de Becarios. Concluye que, tras la modificación del decreto N° 7, de 2018, los becarios ya no pueden acumular feriado y sus solicitudes deben resolverse conforme al texto vigente de esa norma.
Todos los pronunciamientos sobre Profesionales Funcionarios (Ley 19.664)
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre salud, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre salud¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.