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Contraloría General de la República · N° 015468N11

Dictamen N° 15.468, de 14 de marzo de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 15.468 Fecha: 14-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Armando Rivera Torrejón, exonerado político, para solicitar que se le otorgue el bono extraordinario establecido en la ley N° 20.134, en conformidad con lo resuelto por el dictamen de este origen N° 58.584, de 2010, que el Instituto de Previsión Social le habría negado. Requerido de informe, el aludido Instituto manifiesta, en síntesis, que el peticionario cumple con los requisitos para ser beneficiario del bono de que se trata, sin perjuicio de lo cual su pago está supeditado a la suplementación presupuestaria correspondiente. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el artículo 1° de la mencionada ley N° 20.134 otorga, en lo que interesa, un bono extraordinario a los ex trabajadores del sector privado y de las empresas autónomas del Estado, que hubieren sido exonerados por motivos políticos, entre el 11 de septiembre de 1973 y el 29 de septiembre de 1975, en la medida que se les hubiere concedido una pensión no contributiva, por gracia, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 12, de la ley N° 19.234. Luego, el artículo 3° del mismo cuerpo legal, establece que el bono se pagará en su totalidad en un solo acto por el entonces Instituto de Normalización Previsional -hoy Instituto de Previsión Social-, en el mes subsiguiente de acreditados por éste los requisitos para acceder al beneficio, junto a la pensión no contributiva correspondiente a ese mes, de acuerdo al cronograma que se señala. A su vez, debe destacarse que el artículo 5° de la ley N° 20.134, modificado por las leyes N° s. 20.233 y 20.403 señala, en su inciso primero, que el costo total de los bonos que se concedan no podrá exceder de $ 32.486.000.000.-, agregando que tal monto podrá ser excedido en la cantidad que se fije mediante decreto del Ministerio de Hacienda suscrito bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República” para el pago del bono para aquellas personas que, cumpliendo con los requisitos exigidos y que hayan postulado dentro de la fecha establecida en la ley y su reglamento, les sea reconocido el derecho a percibirlo por resolución emitida antes del 1 de enero de 2010. Enseguida, el inciso segundo de esa misma disposición previene que mediante igual procedimiento al señalado en el inciso precedente, podrá incrementarse el referido monto para el pago del bono a todas aquellas personas que hubieren obtenido pensión no contributiva por acto administrativo emitido antes del 1 de diciembre de 2009, habiendo presentado la solicitud de reconocimiento de la calidad de exonerado político ante el Ministerio del Interior con anterioridad al mes de febrero de 2005 y otorgada con posterioridad a esta última fecha y que cumplan con los demás requisitos exigidos por esta ley para tener derecho a percibirlo. De este modo, las modificaciones que el artículo 28 de la ley N° 20.403 introdujo al artículo 5° de la ley N° 20.134, otorgaron al Instituto de Previsión Social la facultad de exceder el monto fijado para estos efectos, $ 32.486.000.000.-, para el pago del bono extraordinario en cuestión, recursos adicionales que fueron fijados por decreto del Ministerio de Hacienda y utilizados en su totalidad en la entrega de ese beneficio a los exonerados políticos que, cumpliendo con los pertinentes requisitos, no lo percibieron oportunamente, a pesar de haber reclamado dentro del plazo previsto en el artículo 3° del decreto N° 18, de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Ahora bien, según se puntualizó en el dictamen N° 58.584, de 2010, de esta Entidad Contralora, que se ratifica íntegramente, al señor Rivera Torrejón se le concedió la jubilación no contributiva, por gracia, de que es titular, por acto administrativo emitido antes del 1 de diciembre de 2009, habiendo presentado la solicitud de reconocimiento de la calidad de exonerado político en el Ministerio del Interior con anterioridad al mes de febrero de 2005, la que fue conferida con posterioridad a esta última fecha, y cumple con los demás requisitos exigidos por la antedicha ley N° 20.134 para tener derecho a recibir el bono en examen. Sin embargo, los beneficios se entregaron hasta el límite de los recursos asignados, por lo que el pago de los bonos extraordinarios pendientes se encuentra en espera, supeditado a la suplementación presupuestaria correspondiente, de acuerdo con el inciso final del artículo 5° de la ley N° 20.134. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 015468N11, de 14 de marzo de 2011.

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