Contraloría General de la República · N° 068078N10
Dictamen N° 68.078, de 15 de noviembre de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 68.078 Fecha: 15-XI-2010 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Jorge Ladislao Villalobos Espinoza, para solicitar que se le otorgue una pensión no contributiva de vejez, por cuanto, a su juicio, reúne los requisitos para ello. Requerido al efecto el Instituto de Previsión Social manifiesta que el expediente previsional del interesado se encuentra en su Oficina de Cálculo de Exonerados, por lo que no ha podido ser remitido a esta Entidad de Control. Sobre el particular, debe recordarse que mediante el dictamen N° 8.488, de 2010, este Organismo Fiscalizador concluyó, en lo que interesa, que al recurrente no le asiste el derecho a obtener una pensión no contributiva, por antigüedad, como quiera que sólo cuenta con 12 años, 1 mes y 2 días de tiempo válido para estos efectos, lapso inferior al mínimo de 15 años exigido para ello en el artículo 6° de la ley N° 19.234. Precisado lo anterior, es necesario hacer presente al señor Villalobos Espinoza que tampoco satisface los requisitos para obtener una prestación no contributiva por vejez, por cuanto no consta que haya cesado por motivos políticos en una de las entidades a las que alude el artículo 3° de la Ley de Exonerados Políticos, atendido que ni en los registros de esta Contraloría General ni en la Intendencia de Talca, aparece que se haya desempeñado en ésta última entre el 1 de agosto de 1971 y el 11 de septiembre de 1973, como asevera. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 068078N10, de 15 de noviembre de 2010.
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La pensión no contributiva por gracia debe solicitarse dentro de dos años desde el fallecimiento del causante y su saldo insoluto prescribe a los cinco años. La sucesión tiene derecho al pago solo de las mensualidades de los cinco años anteriores al fallecimiento.
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