Contraloría General de la República · N° 029368N11
Dictamen N° 29.368, de 10 de mayo de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 29.368 Fecha: 10-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Ana Luisa Bley Soriano, ex Profesional de la Educación de la Municipalidad de Santiago, para solicitar la revisión de la pensión que se le otorgara en el régimen de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir los seis expedientes jubilatorios de la interesada, manifiesta, por medio de su oficio ordinario N° 24701/992-11, de 2011, cuya copia se remite, para su conocimiento, que el referido beneficio se encuentra correctamente determinado. Al respecto, cabe advertir, en primer término, que a través de la resolución N° AP-1.552, de 2009, del Instituto informante, se concedió a la recurrente una jubilación por vejez, en el régimen antes anotado, en su calidad de Profesional de la Educación de la Municipalidad de Santiago, por la suma inicial mensual de $ 308.142.-, desde el 1 de septiembre de 2008, la que fue calculada, sobre la base de 30 años de servicios computables. Enseguida, según aparece de los antecedentes tenidos a la vista, el 18 de marzo de 2009, la señora Bley Soriano pidió a ese organismo previsional otra pensión por vejez, en el sistema de los empleados particulares, por sus servicios en la Corporación Municipal de La Florida, época en la que se advirtió que las respectivas cotizaciones habían sido consumidas, erróneamente, en el beneficio aludido en el párrafo anterior. Como consecuencia de ello, el Instituto de Previsión Social dictó la resolución N° AP-2.074, de 2010, reliquidando la jubilación conferida a la reclamante en su calidad de ex empleada de la Municipalidad de Santiago, esta vez, en relación a 19 años, 9 meses y 25 días de tiempo computable, fijándose correctamente su monto, desde el 1 de septiembre de 2008, en $ 195.157.- al mes. Asimismo, cabe hacer presente que, acorde con las verificaciones practicadas, en el cálculo de la antedicha jubilación se consideraron los siguientes periodos de afiliación : desde el 1 de septiembre de 1971 al 28 de febrero de 1987; entre el 5 y el 31 de octubre de 1990; y desde 1 de marzo del 2005 al 31 de agosto de 2008, lapsos que corresponden a los cargos desempeñados por la señora Bley Soriano, en el Ministerio de Educación, en la Universidad de Santiago de Chile y en la Municipalidad de Santiago. Enseguida, es del caso anotar, en lo relativo a la deuda generada en contra de la peticionaria, en razón de la anotada reliquidación, que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3° del D.L. N° 3.536, de 1980, y la jurisprudencia contenida en el dictamen N° 20.758, de 2007, de este origen, a solicitud de los interesados, el Director Nacional del Instituto de Previsión Social podrá otorgar facilidades para la restitución o pago de las sumas percibidas erróneamente por ex funcionarios públicos, por prestaciones de seguridad social, como asimismo, remitir la obligación de restituir esas cantidades, cuando circunstancias calificadas así lo justifiquen, sin perjuicio de la aplicación de las normas de prescripción pertinentes, si ellas fueran invocadas por aquéllos. Por otra parte, debe señalarse que mediante la resolución exenta N° AP-1.827, de 2010,... también del mencionado Instituto, se concedió a la reclamante otra pensión por vejez, en el sistema de la antigua Caja de Previsión de Empleados Particulares, ascendente a $ 793.339.-, a partir del 1 de marzo de 20090, con 31 años de servicios computables, período que corresponde a la plaza que sirvió en la Corporación Municipal de La Florida, la que no puede ser revisada por esta Entidad de Control. En efecto, acorde con lo dispuesto en el artículo 6° de la ley N° 17.671, a esta Contraloría General no le corresponde intervenir en la tramitación de los beneficios que se concedan a los trabajadores del sector privado o que éstos causen, excepto cuando esté comprometida la concurrencia del Fisco, lo que no ocurre en este caso, siendo la Superintendencia de Pensiones el organismo competente al efecto. En consecuencia, con la salvedad antes anotada, cabe concluir que la jubilación que favorece a la solicitante, en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, se ajusta a la normativa que la regula. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 029368N11, de 10 de mayo de 2011.
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