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Contraloría General de la República · N° 082305N14

Dictamen N° 82.305, de 24 de octubre de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 82.305 Fecha: 24-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Elena Barraza Carvajal, exfuncionaria de la Municipalidad de Alto del Carmen, para solicitar que se determine si tiene derecho al beneficio que establece la ley N° 20.305, considerando las modificaciones dispuestas a esa normativa por la ley N° 20.636. Requerido su informe, la citada entidad edilicia manifiesta, en síntesis, que si bien la recurrente no cumple con los requisitos copulativos exigidos por la anotada ley N° 20.305, estima que puede acceder a la bonificación en comento conforme al segundo texto legal aludido. Por su parte, consultado al efecto, el Servicio de Tesorerías expresa que la requirente cesó en sus funciones por declaración de vacancia por salud incompatible, por lo que no tendría derecho a la prestación de que se trata. Al respecto, es útil consignar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral, para el personal que, a su entrada en vigencia, a saber, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que se señalan, entre ellos, las municipalidades. Enseguida, es dable anotar que para tener derecho a la prestación en comento será necesario cumplir con los requisitos copulativos que prevé el artículo 2° de esa preceptiva, disposición que en su N° 5, exige cesar en el cargo o terminar el contrato de trabajo, sea por renuncia voluntaria, por obtener pensión de vejez de conformidad con el decreto ley N° 3.500, de 1980, por supresión del empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo. En ese contexto, al tenor de los antecedentes tenidos a la vista, corresponde hacer presente que mediante el decreto alcaldicio N° 600, de 2010, del referido municipio, se declaró vacante el cargo de la ocurrente por salud incompatible con el desempeño del mismo, a contar del 1 de mayo de esa anualidad, causal de cese que no corresponde a alguna de aquellas que la normativa especifica como habilitantes para percibir el bono en análisis. Como puede advertirse, doña Elena Barraza Carvajal, no tiene derecho al beneficio de la ley N° 20.305, por cuanto su término no fue consecuencia de alguna de las causales que habilitan para ello, conclusión que no se ve afectada por las modificaciones que introdujo la ley N° 20.636 al mencionado ordenamiento. Transcríbase a la Municipalidad de Alto del Carmen y a la Tesorería General de la República. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 082305N14, de 24 de octubre de 2014.

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