Contraloría General de la República · N° 016883N10
Dictamen N° 16.883, de 31 de marzo de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 16.883 Fecha: 31-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Pedro Luis Pinilla Pinilla, para solicitar el pago del desahucio fiscal que, a su juicio, se le adeuda con motivo del cese de sus servicios en el Ministerio de Educación, ocurrido el 31 de agosto de 1981. Además requiere una indemnización por años de servicios, en su calidad de ex funcionario de la Municipalidad de Tucapel. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que efectuadas las averiguaciones del caso, se ha podido comprobar que mediante la liquidación y giro directo N° 4872, de 1982, este Organismo de Control ordenó el pago del desahucio en comento y que en derecho correspondía al peticionario, en su calidad de auxiliar grado 26 de la Escala Única de Sueldos, del Liceo B-67 de Huepil, por un monto de $106.805,28.-, por reunir 16 años de servicios computables al 1 de septiembre de 1981. Al respecto es útil tener presente, que conforme a lo dispuesto en el artículo 103 del D.F.L. N° 338, de 1960, el empleado que se retire del empleo que sirva, por cualquiera causa, tendrá derecho a percibir, independientemente de la pensión de jubilación o retiro que pueda corresponderle, un desahucio equivalente a un mes de remuneraciones sobre las cuales haya efectuado imposiciones a la antigua ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y al Fondo de Seguro Social, por cada año o fracción superior a seis meses de servicios prestados, sin que pueda exceder de veinticuatro veces dicho valor. Ahora bien, en lo que atañe a la indemnización por años de servicios que reclama, es dable anotar que no es posible acceder a tal petición, toda vez que su alejamiento de la mencionada Entidad Edilicia se produjo el 28 de febrero de 1999, habiendo transcurrido en exceso el plazo establecido en la legislación para solicitarla. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, es dable concluir que la situación que motiva la consulta se encuentra consolidada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 016883N10, de 31 de marzo de 2010.
Más sobre Bonificaciones por Retiro y Bono Post Laboral
-
La Contraloría concluye que la Secretaria Técnica del Consejo de Alta Dirección Pública, aunque formalmente de exclusiva confianza, puede recibir las bonificaciones por retiro de las leyes N° 19.882 y N° 20.948, aplicando una excepción a la regla general, por sus rasgos de estabilidad y continuidad.
-
La Contraloría concluye que no es ajustado a derecho que la Corporación Municipal de La Florida celebre acuerdos para calcular la bonificación por retiro voluntario de la ley N° 20.919 usando las remuneraciones a la fecha de término de la relación laboral, pues la ley exige el promedio de los doce meses anteriores a la renuncia voluntaria.
-
La Contraloría concluye que la exfuncionaria no puede acceder al incentivo al retiro de la ley N° 21.135 porque falleció antes de que se produjera el cese por invalidez, por lo que el beneficio no entró a su patrimonio y no es heredable.
Todos los pronunciamientos sobre Bonificaciones por Retiro y Bono Post Laboral
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión Social¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.