Contraloría General de la República · N° 043569N13
Dictamen N° 43.569, de 9 de julio de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 43.569 Fecha: 09-VII-2013 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General la señora Ana María Orellana Quiroz, exfuncionaria del Servicio Nacional del Adulto Mayor, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 69.573, de 2012, de este origen, por las razones que indica. En su informe, la aludida institución pública expresó que sólo se ha limitado a dar cumplimiento a los pronunciamientos emitidos por esta Entidad Fiscalizadora, relacionados con los planteamientos de la recurrente. En primer término resulta útil recordar que el oficio que impugna la exservidora, confirmó a su vez el criterio sustentado en el dictamen N° 19.616, de 2012, de este origen, que determinó, con motivo de un reclamo similar al que se analiza, que la afectada no podía gozar de su feriado legal, debido a que los días requeridos para hacer uso de dicha franquicia, estaban comprendidos dentro del período en que disfrutó de su descanso complementario, dispuesto por la resolución exenta N° 99, de 2011, de la anotada institución. Ahora bien, en su presentación la interesada señala que la única evidencia del servicio para negarle el citado beneficio, fue no haber podido determinar la oportunidad en que presentó su solicitud de feriado legal, lo que a su juicio, resulta insuficiente, por lo que el referido acto administrativo, debe ser dejado sin efecto por tratarse de una decisión discrecional y arbitraria. Al respecto, es menester advertir que la peticionaria ya había hecho presente ante esta Entidad Contralora los argumentos que ahora expone, los que fueron analizados en su oportunidad, en los oficios antes indicados, por lo que atendido que no acompaña nuevos antecedentes que no hayan sido ponderados o que permitan alterar lo resuelto en relación con su petición, solo cabe ratificar los pronunciamientos emitidos, en el sentido de que no le asiste el derecho al feriado legal que invoca. Finalmente y en cuanto a la intervención que solicita la peticionaria a efectos de que se regularice su situación con respecto a la declaración y pago del impuesto único, vinculado con los emolumentos que percibió por el descanso compensatorio, es dable hacer presente que esta materia se encuentra dentro de la esfera de competencia del Servicio de Impuestos Internos, conforme con lo indicado en el artículo 97, N° 11, del Código Tributario, de modo que este Órgano de Control debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 043569N13, de 9 de julio de 2013.
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