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Contraloría General de la República · N° 086363N13

Dictamen N° 86.363, de 31 de diciembre de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 86.363 Fecha: 31-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Verónica Lizama Silva, exfuncionaria de la Subsecretaría de Educación, solicitando un pronunciamiento que determine si el tiempo que trabajó en la Universidad Técnica del Estado, es útil para la determinación del monto del bono de retiro de la ley N° 19.882. Requerido su informe, el Ministerio de Educación expone que se encuentra tramitando el pago de la bonificación en análisis a la señora Lizama Silva, por sus desempeños en esa Secretaría de Estado, haciendo presente que los servicios prestados en la Universidad Técnica del Estado no resultan válidos para los efectos de la percepción del beneficio por retiro de la ley N° 19.882, dado que el legislador no ha considerado como beneficiarios a los funcionarios de las universidades. Sobre el particular, corresponde anotar que el artículo séptimo de la citada ley N° 19.882, establece una bonificación por retiro para los empleados de carrera y a contrata de las entidades señaladas en el artículo octavo de ese texto legal, la que será equivalente a un mes de remuneración imponible por cada dos años de servicio en los organismos regulados por el Título II de ese cuerpo legal, con un máximo de 9 meses y cuyo monto se incrementará en un mes en el caso de las servidoras. Enseguida, el citado artículo octavo del mismo ordenamiento, dispone que serán beneficiarios de la prestación, los funcionarios de carrera o a contrata de los organismos sujetos a la asignación de modernización de la ley N° 19.553 y aquellos que se desempeñan en el Servicio de Impuestos Internos, Servicio Nacional de Aduanas, Fondo Nacional de Salud, Consejo de Defensa del Estado, Comisión Chilena de Energía Nuclear, instituciones afectas al artículo 17 de la ley N° 18.091 y al artículo 9° del decreto ley N° 1.953, de 1977 y Contraloría General de la República, que tengan 60 años, en el caso de las mujeres, y que comuniquen su decisión de hacer dejación voluntaria de sus cargos. En cuanto a este punto, cabe hacer presente que, consultada al efecto, la Universidad de Santiago de Chile, sucesora y continuadora legal de la Universidad Técnica del Estado, expresa, en síntesis, que el sistema remuneracional de su personal no contempla la aludida asignación de modernización. De tal modo, según se infiere de las normas referidas, el cálculo de la bonificación en comento guarda directa relación con el lapso laborado en las entidades señaladas quedando al margen de aquellas las universidades, entre éstas, la antigua Universidad Técnica del Estado, de acuerdo al criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N os 13.885, de 2004 y 371, de 2011, de este origen, motivo por el cual el tiempo servido por la interesada en la aludida casa de estudios superiores, no es útil para la determinación del monto a que ascendería el beneficio por el que se consulta. Transcríbase al Ministerio de Educación y a la Universidad de Santiago de Chile. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 086363N13, de 31 de diciembre de 2013.

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