Contraloría General de la República · N° 038571N16
Dictamen N° 38.571, de 24 de mayo de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 38.571 Fecha: 24-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Tomasa Martínez Otaño, ex profesional funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Norte, representada por el señor Gabriel Nieto Muñoz, solicitando que se declare que su desempeño en el Centro de Salud Familiar Santa Teresa de Los Andes, dependiente de la Corporación Municipal de San Joaquín, el cual acreditó a través de una Información para Perpetua Memoria, es útil para el pago de la bonificación adicional que regula el artículo quinto transitorio de la ley N° 20.707. Requerido su informe, el anotado servicio de salud señaló, en síntesis, que para acreditar el tiempo de desempeño necesario para acceder al beneficio que reclama, la interesada debería pedir al municipio respectivo la regularización del registro del contrato por el cual trabajó en el anotado centro de salud, ya que dicho acto no consta en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER- que lleva esta Contraloría General. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo primero transitorio de la ley N° 20.707, concede una bonificación por retiro voluntario a los profesionales funcionarios de planta o a contrata, regidos por las leyes N°s 15.076 y 19.664, que se desempeñen en los servicios de salud y en los establecimientos de carácter experimental que menciona. Por su parte, es útil agregar que el citado artículo quinto transitorio del texto legal en comento, otorga una bonificación adicional a los servidores a que se refiere el anotado artículo primero transitorio, que se hayan desempeñado a lo menos durante quince años contados hacia atrás a partir de la fecha de su postulación, en cargos con jornadas de horas semanales de las leyes N os 15.076 y 19.664 y establecimientos de carácter experimental que allí se mencionan, la que se pagará en los términos que en ese precepto se detallan. Ahora bien, resulta necesario destacar que los empleados que laboran en las corporaciones municipales creadas al amparo de lo dispuesto en el artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del ex Ministerio del Interior, se encuentran sujetos a las disposiciones de la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, según lo dispuesto en el artículo 2°, letra b), de ese cuerpo legal, sin perjuicio de que, acorde con lo dispuesto en su artículo 4°, inciso tercero, a los profesionales funcionarios a que alude la ley N° 15.076, les será aplicable, supletoriamente, la preceptiva de este último texto normativo, entre otras, en materia de jornada de trabajo, en cuanto sea conciliable con las disposiciones y reglamentos de la citada ley N° 19.378. De esta manera, considerando que, en lo relativo a la determinación de las horas de la jornada de trabajo, los trabajadores de las corporaciones municipales se sujetan a las reglas contenidas en el artículo 15 de la ley N° 19.378, y por ende, no les resultan aplicables las normas de la ley N° 15.076, cabe concluir que las labores prestadas por la señora Martínez Otaño en el anotado Centro de Salud Familiar Santa Teresa de Los Andes, no resultan útiles para acceder a la bonificación adicional por la cual se consulta. Finalmente, se ha estimado oportuno aclarar que, tal como se informó en el dictamen N° 7.297, de 2016, de este origen, las corporaciones municipales poseen el carácter de personas jurídicas de derecho privado, de lo que se colige que las designaciones de sus empleados no se encuentran sujetas a trámite alguno ante esta Entidad de Control, razón por la cual sus actos no se registran en el anotado Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado. Transcríbase a la recurrente y a su representante. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 038571N16, de 24 de mayo de 2016.
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