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Contraloría General de la República · N° 012773N12

Dictamen N° 12.773, de 2 de marzo de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 12.773 Fecha: 02-III-2012 Se ha remitido a esta Contraloría General, para su examen de legalidad, la resolución N° 35, de 2012, de la Dirección del Trabajo, a través de la cual se aplica la medida disciplinaria de destitución a don José Nemesio Rivero Riquelme, ex funcionario a contrata de dicha repartición. Por su parte, el afectado se ha dirigido a este Ente Fiscalizador para impugnar la sanción expulsiva impuesta en su contra, toda vez que, en su opinión, el proceso sumarial que le sirve de fundamento adolecería de vicios que inciden en su validez, estimando, en lo sustantivo, que la prueba recabada no es suficiente y/o unívoca para concluir que haya incurrido en la falta que se le imputa, esto es, haber alterado la información del registro de horario para ocultar sus atrasos. Sobre el particular, es dable anotar, en primer término, que el proceso disciplinario de que se trata fue ordenado incoar mediante la resolución exenta N° 1.805, de 2010, de la aludida repartición, para indagar los hechos informados por la Unidad de Auditoría de la Subsecretaría del Trabajo que, entre otras situaciones, da cuenta de marcaciones desfasadas en el sistema de control de jornada del señor Rivero Riquelme, quien a esa data tenía atribuciones de administrador de dicho sistema. Seguidamente, procede manifestar que del análisis del procedimiento sumarial de la especie ha podido verificarse que en su tramitación se cauteló el derecho del recurrente a un debido proceso, y que la medida expulsiva que se le impone se condice con la magnitud de la conducta que se le reprocha al ex servidor, la que fue acreditada conforme al mérito de los antecedentes que obran en el expediente, tales como el Informe de Auditoría N° 5, de 2010, los proporcionados por la Jefa de la División de Administración y Finanzas, declaraciones y el propio testimonio del inculpado, que rola a fojas 108 y 109 del expediente, quien reconoce haber accedido al sistema de reloj control para regularizar su horario, pero que lo hacía de buena fe, ya que cumplía con su jornada, olvidando en algunas ocasiones marcar su ingreso, evidencias que, entre otras, permitieron a la superioridad concluir que el señor Rivero Riquelme incurrió en la irregularidad de que se trata, sin que las alegaciones esgrimidas en las diversas instancias que la ley contempla para su defensa, haya logrado desvirtuarla. Dicho lo anterior, y en lo que atañe a lo expresado por el inculpado, esto es, que la prueba recabada sería insuficiente para concluir que cometió la falta administrativa que se le imputa, debe precisarse que, tal como lo ha indicado la jurisprudencia de esta Contraloría General, contenida en los dictámenes N os 62.969, de 2009 y 58.022, de 2010, entre otros, de este origen, el mérito que puedan tener los diversos medios probatorios que consten en la investigación, es un aspecto que debe ser apreciado por quien tramita el proceso disciplinario y por la autoridad que ejerce la potestad disciplinaria, y que resulta ajeno a la competencia de esta Entidad Fiscalizadora, la que deberá, en todo caso, representar lo actuado cuando observe la existencia de alguna ilegalidad o arbitrariedad, lo que no se aprecia en la tramitación y conclusión del proceso sumarial del caso. Por último, resulta pertinente informar que, conforme a los antecedentes tenidos a la vista, no consta que la superioridad haya efectuado denuncia alguna por los hechos que son materia del sumario, los que revestirían características de delito según lo preceptuado en la ley N° 19.223, que tipifica figuras penales relativas a la informática, motivo por el cual la autoridad deberá efectuar esa diligencia ante el Ministerio Público, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 61, letra k), de la ley N° 18.834 y 175, letra b), del Código Procesal Penal. Conforme a lo expuesto, se desestima lo alegado por el recurrente y se cursa la resolución N° 35, de 2012, de la Dirección del Trabajo. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 012773N12, de 2 de marzo de 2012.

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