Contraloría General de la República · N° 035553N11
Dictamen N° 35.553, de 6 de junio de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 35.553 Fecha: 6-VI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Miriam Erika del Carmen Sanhueza Beiza, funcionaria del Complejo Hospitalario San José, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Norte, para solicitar la ampliación del plazo para acceder a la bonificación por retiro voluntario. Como cuestión previa, es menester indicar que esta Entidad de Control entiende que la peticionaria se refiere a la posibilidad de acceder al bono de retiro voluntario previsto en la ley N° 20.209, que es propio de los servidores de la salud, acogiéndose a un cupo para acceder a dicho beneficio, en las condiciones establecidas en la ley N° 20.282. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo primero transitorio de la ley N° 20.209 dispone, en lo que interesa, que podrán acceder a un bono por retiro voluntario los funcionarios de planta y a contrata que se desempeñen en alguno de los Servicios de Salud, que al 31 de diciembre de 2006, tengan o cumplan 60 o más años de edad si son mujeres, y que hagan efectiva su renuncia voluntaria desde los 60 días siguientes a la publicación de la ley -30 de julio de 2007- y hasta el 31 de diciembre de 2008. A su vez, el artículo 1°, de la ley N° 20.282 otorga, hasta en un máximo de 5.600 cupos, el derecho previsto en el indicado artículo primero transitorio de la ley N° 20.209, a los empleados que menciona este último precepto, que, entre otros requisitos, tengan o cumplan los indicados 60 o más años de edad las mujeres, entre el 1 de enero de 2009 y el 30 de junio de 2010, y que hagan efectiva su renuncia voluntaria desde el 2 de enero de 2009 y hasta el 31 de diciembre de 2010, ambas fechas inclusive. Añade, su inciso octavo, que la bonificación se concederá por un máximo de 2.800 cupos, los que podrán ser incrementados por aquellos no utilizados durante el período del año anterior. Podrán acogerse a la bonificación en este lapso, los funcionarios que cumplan los requisitos de edad exigidos por el inciso primero de este artículo, entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2010 y que presenten su postulación a más tardar el 31 de mayo de 2010, para hacer efectiva su renuncia voluntaria hasta el 31 de octubre de dicho año. Luego, el inciso noveno del mismo precepto, dispone que en el evento que quedaren cupos sin ser utilizados -de los 2.800 que corresponden en dicha anualidad-, en el período a que se refiere el inciso anterior, se abrirá un período especial de postulación entre el 2 de noviembre y el 15 de diciembre de 2010. Finalizado dicho plazo, todos los empleados que cumpliendo los requisitos no lo solicitaron en este período especial, se entenderá que renuncian irrevocablemente a la bonificación De las normas transcritas precedentemente, se colige que para acogerse al beneficio por retiro de la aludida ley N° 20.209, en las condiciones previstas en la ley N° 20.282, es necesario, en lo pertinente, dar cumplimiento a las exigencias previstas para ello en los plazos anteriormente mencionados. En cuanto a lo alegado por la peticionaria, en orden a que no le ha sido posible postular oportunamente a dicho beneficio por razones ajenas a su voluntad, cabe señalar que según el criterio de esta Entidad de Control contenido, entre otros, en los dictámenes N os 24.065 y 62.117, ambos de 2010, si las normas citadas previenen la oportunidad para solicitar la bonificación por retiro voluntario, sin contemplar excepción alguna, para obtenerlo, deberá requerirse dentro de dichos plazos. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 035553N11, de 6 de junio de 2011.
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