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Contraloría General de la República · N° 022820N17

Dictamen N° 22.820, de 21 de junio de 2017

Texto del pronunciamiento

N° 22.820 Fecha: 21-VI-2017 La alcaldesa de la Municipalidad de Quinta Normal consulta acerca de la procedencia de que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol -SENDA- acepte la rendición de cuentas ascendente a la suma de $ 774.095, cuyos decretos de pago fueron dictados con posterioridad al 31 de diciembre de 2015, pero que corresponden a gastos efectuados durante la vigencia del convenio de colaboración, suscrito entre ambas entidades, el 15 de abril de la señalada anualidad. Requerido su informe el SENDA informó que durante la pasada anualidad y dentro del proceso de revisión de la rendición de cuentas que le presentó la citada entidad edilicia procedió a solicitarle la devolución de dineros ejecutados en el 2015, pues sus decretos de pago fueron generados con una fecha posterior al 31 de diciembre de este último año, en circunstancia que esta data representaba el límite estipulado en la cláusula cuarta del convenio para efectuar aquellos gastos que hubiese irrogado la realización del acuerdo. Agrega que conforme al informe final de auditoría N° 836, de 2015, de la Contraloría General de la República estableció que ese servicio debía solicitar la restitución de los recursos a las entidades que indica, aun cuando los gastos se hubiesen ejecutado en los plazos de vigencia del convenio, pero que incluyeron en sus rendiciones finales comprobantes de egresos con una fecha posterior a la señalada como límite para los documentos sustentatorios de estos. Al respecto, la ley N° 20.798, de Presupuestos del Sector Público para el Año 2015, contempló en el Programa 01 del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 003, recursos destinados a “Otros Programas de Prevención”, cuya glosa 07 dispuso que “Estos recursos se aplicarán de acuerdo a los convenios que se suscriban con entidades públicas o privadas, los que deberán contener, a lo menos, los objetivos de las actividades y/o programas a desarrollar”. Sobre dicha base, el SENDA y la Municipalidad de Quinta Normal celebraron un acuerdo de colaboración técnica y financiera para la implementación del programa “Actuar en la Comunidad” aprobado por la resolución exenta N° 1909, de 2015, de dicho servicio, que conforme a lo dispuesto en su cláusula segunda tuvo por propósito desarrollar un “programa de prevención selectiva con enfoque comunitario, que busca trabajar con niños, niñas, adolescentes y familias que residen o pasan gran parte del día en comunas y barrios que presentan riesgos de consumo de drogas y altos niveles de vulnerabilidad social”. Cabe señalar que la cláusula cuarta del aludido convenio consignó que este se encontraría vigente hasta la aprobación del último informe técnico y de la rendición de cuentas, según lo establecido en sus cláusulas novena y duodécima, añadiendo que por razones de buen servicio, consistente en la debida implementación del programa, las partes se comprometían a realizar las actividades correspondientes y a efectuar los gastos y pagos que irroga su ejecución a contar del 1° de junio de 2015 y hasta el 31 de diciembre del mismo año. En este contexto, en la misma cláusula se estableció que al momento de la rendición de gastos la municipalidad podía presentar los documentos sustentatorios de los mismos, emitidos desde la referida fecha de inicio de ejecución de las actividades del programa. Ahora bien, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista aparece que el SENDA solicitó la devolución de la suma de $774.095 a la Municipalidad de Quinta Normal, atendido al hecho de que si bien las órdenes de compra y facturas respectivas fueron emitidas con una fecha anterior al 31 de diciembre de 2015, los decretos de pago se generaron en una data posterior a esta. En relación con la materia, la jurisprudencia de esta Entidad de Fiscalización contenida en los dictámenes N° s. 24.973 y 80.237, ambos de 2012, 80.453, de 2013 y 3.440, de 2017, ha manifestado que cuando los comparecientes han pactado en forma expresa el tiempo en que las actividades del convenio debieron ser desarrolladas, solo podrán aprobarse los gastos generados en el plazo convencional previsto para la realización de las mismas. Acorde con lo anterior, para los efectos de la aprobación de las cuentas, los egresos incluidos en ellas deben corresponder a acciones verificadas dentro del lapso contemplado para su ejecución en el acuerdo de voluntades respectivo, aun cuando los documentos que los fundamenten hayan sido emitidos con posterioridad al vencimiento de ese plazo. Atendido lo expuesto, no se advierte inconveniente en que el SENDA acepte las rendiciones de aquellos desembolsos cuyos decretos de pago hayan sido emitidos con posterioridad al plazo acordado para el desarrollo de las actividades, en la medida que de sus instrumentos sustentatorios conste que se trata de acciones que han tenido lugar dentro de dicho término y que se han cumplido a satisfacción de la entidad edilicia ejecutora. Transcríbase a la Municipalidad de Quinta Normal. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 022820N17, de 21 de junio de 2017.

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