Contraloría General de la República · N° 026796N13
Dictamen N° 26.796, de 30 de abril de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 26.796 Fecha: 30-IV-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Victoria Peñaloza López, exdocente de la Municipalidad de Teno -quien se acogió a la bonificación por retiro voluntario prevista en el artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158- , solicitando la reconsideración del oficio N° 8.702, de 2012, de la Sede Regional del Maule. Sobre el particular, es útil recordar, que el citado oficio N° 8.702, de 2012, resolvió, ratificando el oficio N° 707, de igual año, que la documentación acompañada por la recurrente -en lo que interesa- como nuevo antecedente a considerar para impetrar la indemnización contemplada en el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, no constituía una solicitud de aquella, ya que no expresaba su voluntad de acceder al aludido beneficio, por lo que, no podía estimarse como fundamento que permitiera variar las circunstancias tenidas en cuenta al emitir el segundo pronunciamiento mencionado. En esta ocasión, la peticionaria expone, sobre la base de los mismos documentos que remitiera a la Oficina Regional del Maule, que ella dejó estipulado que se encontraba pendiente el entero del referido resarcimiento. Pues bien, efectuado un nuevo análisis de los antecedentes adjuntos, se pudo determinar, que contrario a lo aseverado por la interesada, solo con fecha 13 de septiembre de 2011, esto es, cuando ya se había emitido el dictamen N° 8.156, de ese año -que concluyó la incompatibilidad de la percepción conjunta de la bonificación por retiro voluntario y la indemnización establecidas en los artículos 2° transitorios de las leyes N°s. 19.070 y 20.158, haciendo presente que el nuevo criterio se aplica hacia el futuro, vale decir, desde la data de su dictación acaecida el 8 de febrero-, pidió explícitamente a la Municipalidad de Teno el pago de la citada indemnización por años de servicios. En efecto, tanto su carta de renuncia voluntaria, de 31 de octubre de 2007, como la nota agregada en el acta de entrega del bono pertinente, de 17 de febrero de 2010, no manifiestan su disposición de requerir la misma, al limitarse a indicar, que ello no implica “…renunciar a los derechos que por Ley corresponden (Deuda Histórica y otros)” y que “Queda pendiente la indemnización por años de servicios…”, sin especificar concretamente su petición al respecto. Por consiguiente, atendido que la situación ha sido estudiada por este Órgano de Control, y dado que, además, en esta oportunidad no se aportan nuevos elementos de juicio que permitan modificar el criterio sostenido en el oficio N° 8.702, de 2012, de la Contraloría Regional del Maule, no cabe sino confirmar dicho pronunciamiento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 026796N13, de 30 de abril de 2013.
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