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Contraloría General de la República · N° 085571N13

Dictamen N° 85.571, de 30 de diciembre de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 85.571 Fecha: 30-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Álex Brito Ortiz, funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 45.265, de 2013, de este origen, por las razones que expone. Requerido de informe, el Subsecretario del ramo reiteró lo planteado con ocasión de la emisión del oficio precitado, en cuanto a que la calificación que se impugna se llevó a cabo de acuerdo con la normativa que regula la materia, y que las alegaciones del interesado son genéricas. Como cuestión previa, cabe hacer presente que por medio del dictamen objetado se expresó que la designación del delegado de la Asociación de Diplomáticos de Carrera de Chile ante la Junta Calificadora, ocurrió antes que expirara el mandato del directorio de esa agrupación, motivo por el cual su presencia en dicho órgano colegiado se ajustó a derecho, añadiendo que al tener sólo derecho a voz, no pudo ejercer potestad decisoria alguna, y tampoco influir en el respectivo proceso evaluatorio. Ahora bien, en esta oportunidad el afectado reitera que ese cuerpo colegiado se constituyó con posterioridad a que terminara la gestión de la directiva, por lo que la circunstancia que su delegado se incorporara a la junta, viciaría las actuaciones de este último. En relación con lo expuesto, es dable anotar que si bien, según los antecedentes tenidos a la vista, el referido mandato finalizó el 23 de agosto de 2012, las actuaciones llevadas a cabo durante la vigencia de aquél, son válidas y producen sus efectos, aún después de tal fecha. Así entonces, y atendido que el delegado en comento fue designado en esa calidad durante el mencionado lapso, esto es, mientras la respectiva directiva se encontraba en pleno ejercicio de sus atribuciones, corresponde concluir que su presencia en la Junta Calificadora, se ajustó a derecho y, por ende, no procede invalidar las actuaciones llevadas a cabo por esa entidad colegiada, por lo que se desestima el reclamo de la especie. Enseguida, en cuanto a que una funcionaria se encontraría haciendo uso de un permiso sin goce de remuneraciones por más de diez años, es del caso señalar que si bien ello implicaría una transgresión a lo prescrito en el artículo 110 de la ley N° 18.834, no se individualiza a la servidora involucrada y, además, no se acompañan antecedentes que acrediten la veracidad de tal aseveración, por lo cual no puede emitirse un pronunciamiento sobre el particular. Del mismo modo, debe desecharse su alegación acerca de que el Director General Administrativo de esa Cartera de Estado, no habría cumplido el acuerdo alcanzado de publicar la tabla con los parámetros de medición de atrasos, utilizada para evaluar el desempeño de quienes laboran en ese organismo, ya que tampoco aporta documentos que permitan referirse a este aspecto. Igualmente, en lo que dice relación con el hecho de que la disminución del puntaje obtenido por los dos empleados que individualiza, se debería a que denunciaron irregularidades, corresponde hacer presente, por una parte, que los eventuales afectados no han realizado reclamo alguno ante esta Entidad Fiscalizadora sobre tal supuesta anomalía y, por otra, que el recurrente tampoco adjunta antecedentes respecto a este tópico. En consecuencia, se confirma el dictamen N° 45.265, de 2013, de este Organismo de Control. Transcríbase a la Subsecretaría de Relaciones Exteriores y a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 085571N13, de 30 de diciembre de 2013.

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