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Contraloría General de la República · N° 025430N12

Dictamen N° 25.430, de 2 de mayo de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 25.430 Fecha: 02-V-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ruth Urzulina Gutiérrez Sepúlveda, funcionaria del Hospital El Pino, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur, para reclamar en contra de la calificación correspondiente al período 2010-2011, que le significara quedar ubicada en Lista N° 1, con 64 puntos, por cuanto la precalificación, además de carecer de la debida fundamentación, no fue notificada a la recurrente. Requerido su informe, el Director del aludido recinto hospitalario manifestó, en síntesis, que los argumentos de la precalificación de la consulta, se encuentran contenidos en el informe de evaluación emitido por la jefatura directa de la requirente, documento que fue analizado en conjunto con ella. Sobre el particular, es menester señalar que este Organismo Fiscalizador ha resuelto, entre otros, en el dictamen N° 29.353, de 2011, que el sistema calificatorio se caracteriza por ser reglado y formal, estableciéndose pormenorizadamente, en el artículo 32 y siguientes de la ley N° 18.834 y en el decreto N° 1.229, de 1992, del ex Ministerio del Interior, aplicable en la especie, las etapas e instancias que se contemplan en él, siendo menester precisar, en este contexto, que contrariamente a lo que expresa la peticionaria, dentro de los trámites establecidos en dichos cuerpos normativos, no figura la obligación para la jefatura que precalifica, de efectuar la notificación de la misma, por lo que, tal como lo indica el citado pronunciamiento, su omisión no constituye un vicio que afecte la validez del proceso que se cuestiona. Por otra parte, en relación con la falta de fundamento de la precalificación, corresponde precisar que, tal como se indica, entre otros, en el dictamen N° 2.878, de 2011, de este Órgano de Control, el principio de juridicidad, en un concepto amplio y moderno, conlleva la exigencia de que los actos administrativos tengan una motivación y un fundamento racional, requisito que no se satisface en la especie. Ello, toda vez que del análisis de la documentación acompañada, se desprende que las notas asignadas por la precalificadora no se encuentran respaldadas con el mérito de hechos objetivos, precisos y comprobables, que por sí mismos sustenten el puntaje asignado, de manera tal que el empleado conociera las falencias de que adolece su comportamiento laboral, omisión que también se observa en el acuerdo adoptado por la Junta Calificadora, verificándose, en consecuencia, la existencia de vicios que afectan la legalidad del proceso impugnado. En las condiciones anotadas, esta Entidad Fiscalizadora acoge el reclamo de la peticionaria debiendo esa superioridad retrotraer el proceso evaluatorio de que se trata, al estado de emitirse la precalificación respectiva, debidamente fundamentada, sin desmedro de los demás trámites que procedan posteriormente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 025430N12, de 2 de mayo de 2012.

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