Contraloría General de la República · N° 013073N11
Dictamen N° 13.073, de 2 de marzo de 2011
Texto del pronunciamiento
N°13.073 Fecha: 2-III-2011 Esta Contraloría General ha tomado razón de la resolución N° 10.043, de 2010, de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana, que aplica la medida disciplinaria de censura a don Atilio Antonio Toledo Aravena, toda vez que si bien de los antecedentes adjuntos se ha verificado que no se formularon cargos al mencionado servidor, los cuales, tal como se ha indicado en el dictamen N° 72.692, de 2010, de este origen, entre otros, deben referirse a hechos concretos y verificados, con indicación de la normativa vulnerada -lo que deberá tenerse en consideración en lo sucesivo-, del proceso aparece que el afectado fue personalmente notificado de la resolución exenta N° 7.550, de 2010, del citado Servicio, que le impuso la referida sanción, certificándose en el expediente que no interpuso recursos en contra de dicha decisión, por lo que esta Entidad de Fiscalización concluye que el vicio anteriormente anotado no implicó dejar en indefensión al señor Toledo Aravena. Con el alcance que antecede, se ha cursado el acto administrativo en estudio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 013073N11, de 2 de marzo de 2011.
Más sobre Medidas Disciplinarias
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La Contraloría concluye que, en los sumarios del artículo 72 letra b) de la ley N° 19.070, a los profesionales de la educación de un SLEP puede aplicárseles el término de la relación laboral o las medidas disciplinarias de su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (ley N° 16.744), y reconsidera dictámenes previos.
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La Contraloría concluye que la suspensión preventiva en un sumario computa también sábados, domingos y festivos, por lo que si el funcionario desempeñó funciones menos de seis meses, no debió ser calificado; la Municipalidad de San Bernardo debe revisar y, de verificarse, anular esa calificación.
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La Contraloría aclara que las corporaciones municipales son entidades privadas cuyos empleados no son funcionarios públicos, por lo que no les aplican los artículos 156 y 157 de la ley N° 10.336. Concluye rechazando la reconsideración solicitada por CORMUMEL.
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