Contraloría General de la República · N° 085735N14
Dictamen N° 85.735, de 5 de noviembre de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 85.735 Fecha: 05-XI-2014 Esta Contraloría General ha dado curso al documento de la suma, que aplica la medida disciplinaria de suspensión del empleo a doña Claudia Barrios Zúñiga, por el lapso y porcentaje de goce de la remuneración que indica, por cuanto se ajusta al mérito de los antecedentes del respectivo expediente sumarial. Sin embargo, corresponde hacer presente que la circunstancia de que doña Ana Mendieta Vigueras se encontrase jubilada a la fecha de concluirse el proceso de que se trata, no es fundamento para absolverla, como se dispone en el numeral 2 de la resolución en estudio, toda vez que de acuerdo con lo previsto en el inciso final del artículo 147, de la ley N° 18.834, si se hallare en tramitación un sumario administrativo en el que estuviere involucrado un funcionario, y éste cesare en funciones -como ocurre en la especie-, el procedimiento deberá continuarse hasta su normal término, anotándose en su hoja de vida la sanción que el mérito de la investigación establezca. Por consiguiente, esa jefatura deberá proceder a emitir el acto administrativo que se pronuncie sobre la eventual responsabilidad de la referida funcionaria, según los hechos y circunstancias establecidos en la aludida indagación. Con el alcance que antecede, se ha cursado el instrumento del epígrafe. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 085735N14, de 5 de noviembre de 2014.
Artículos que cita
Más sobre Medidas Disciplinarias
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La Contraloría concluye que, en los sumarios del artículo 72 letra b) de la ley N° 19.070, a los profesionales de la educación de un SLEP puede aplicárseles el término de la relación laboral o las medidas disciplinarias de su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (ley N° 16.744), y reconsidera dictámenes previos.
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La Contraloría concluye que la suspensión preventiva en un sumario computa también sábados, domingos y festivos, por lo que si el funcionario desempeñó funciones menos de seis meses, no debió ser calificado; la Municipalidad de San Bernardo debe revisar y, de verificarse, anular esa calificación.
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La Contraloría aclara que las corporaciones municipales son entidades privadas cuyos empleados no son funcionarios públicos, por lo que no les aplican los artículos 156 y 157 de la ley N° 10.336. Concluye rechazando la reconsideración solicitada por CORMUMEL.
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