Contraloría General de la República · N° 040956N16
Dictamen N° 40.956, de 3 de junio de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 40.956 Fecha: 03-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Subsecretaría General de la Presidencia, para solicitar un pronunciamiento que determine el grado que se debe considerar para el cálculo de la bonificación por retiro contemplada en el Título II de la ley N° 19.882, en el caso del señor Edgardo Tapia Aguirre, exfuncionario de esa Cartera de Estado, por las razones que indica. Sobre el particular, cabe señalar que de conformidad con el inciso cuarto del artículo séptimo de la anotada ley N° 19.882, la remuneración que servirá de base para el cálculo del beneficio que nos ocupa, será el promedio de la remuneración imponible mensual de los últimos 36 meses anteriores al retiro, actualizadas de la forma que indica, con un límite máximo de noventa unidades de fomento. Por su parte, acorde lo previsto en el inciso sexto del referido artículo séptimo, tratándose de los funcionarios a contrata que en los últimos tres años anteriores a la dejación voluntaria de su cargo hayan cambiado de grado, la bonificación se calculará considerando la remuneración imponible correspondiente al grado que tenían a la fecha del cambio, o del primero de ellos, si hubo más de uno. Lo anterior, no será aplicable en los casos de cambios de calidad jurídica desde la contrata a la planta o aumentos de grados por promoción. Pues bien, según se manifestó en el dictamen N° 43.913, de 2010, de este origen, el legislador ha pretendido que, en situaciones como de la especie, la cuantía de dicho bono no se vea alterada por la asignación de grados mejor remunerados, disponiendo en tales casos una base de cálculo diferente, acudiendo a la ficción legal de entender que el beneficiario no ha modificado el grado del empleo que tenía al comienzo del señalado trienio. Precisado lo anterior, se debe hacer presente que, de acuerdo con los registros de este Órgano de Control, el señor Tapia Aguirre, en los últimos 36 meses anteriores a su cese, acaecido el 1 de abril de 2016, se desempeñó a contrata, primero asimilado al grado 8 de la E.U.S., del estamento técnico, y luego, a contar del 1 de julio de 2014 y hasta su desvinculación, como experto grado 8 de la E.U.S. en virtud del decreto ley N° 1.608, pudiendo advertirse en los antecedentes acompañados, que esta última designación implicó un aumento en la remuneración del exfuncionario, pese a que mantuvo el mismo grado. De esta manera, y atendido el criterio jurisprudencial antes expresado, es menester concluir que para determinar la base de cálculo de la prestación en estudio, se deberá considerar la remuneración imponible correspondiente al grado 8 de la planta técnica, que sirvió dicho exfuncionario en la mencionada calidad. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 040956N16, de 3 de junio de 2016.
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