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Contraloría General de la República · N° 025461N10

Dictamen N° 25.461, de 12 de mayo de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 25.461 Fecha: 12-V-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Rolando Mario Oteíza Maulén, ex trabajador de la Empresa de Servicios Sanitarios de Coquimbo S.A., para reclamar que desde el año 1996 se le estaría denegando el derecho que, a su juicio, le asistiría para obtener una jubilación en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas por la causal de la expiración obligada de funciones en conformidad con el artículo 12 del D.L. N° 2.448, de 1978. Requerido su informe, el Instituto de Previsión Social junto con remitir dos expedientes manifiesta, en síntesis, que al peticionario no le corresponde obtener el beneficio previsional que requiere, por cuanto la relación laboral que lo vinculó con la Empresa de Servicios Sanitarios de Coquimbo S.A. hasta el año 1996, se reguló por el Código del Trabajo, haciendo presente que este Organismo Fiscalizador ha resuelto anteriormente idénticas peticiones a la planteada actualmente por el interesado. En este punto, es dable indicar que esta Entidad de Control mediante los dictámenes N°s. 5.555 y 30.804, ambos de 1997, concluyó, en lo pertinente, que no es dable conceder al solicitante una pensión en virtud del referido artículo 12 del D.L. N° 2.448, de 1978, toda vez que la circunstancia de haber mantenido su afiliación al antiguo sistema previsional luego de suscribir el respectivo contrato de trabajo con la aludida Empresa, en ejercicio de la opción prevista en el artículo 9 de la ley N° 18.885 -que reestructuró el Servicio Nacional de Obras Sanitarias y dispuso la constitución de once sociedades anónimas sobre la base de las Direcciones Regionales del aludido Servicio-, no significa que en su caso pueda configurarse la causal de supresión del empleo invocada, considerando que el Código del Trabajo, aplicable a su respecto a la data que interesa, no contempla ceses de funciones que posibiliten, a su turno, una jubilación por expiración obligada de funciones. En ese contexto, la misma jurisprudencia señaló que una vez constituidas las sociedades anónimas pertinentes, de acuerdo al artículo 12 de la precitada ley N° 18.885, se suprimieron las Direcciones Regionales del Servicio Nacional de Obras Sanitarias a contar de la fecha del decreto a que se refiere su artículo 5°, agregando que, tratándose de la mencionada Empresa de Servicios Sanitarios de Coquimbo S.A., se emitió el decreto N° 496, de 1990, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, tomado razón el 4 de diciembre de 1991, por ajustarse a las disposiciones que lo rigen, el que, en lo que interesa, aprobó el balance realizado por el Servicio Nacional de Obras Sanitarias, correspondiente a la Dirección Regional de Coquimbo, por lo que contrariamente a lo sostenido por el reclamante, ya a esa época la anotada sociedad tenía existencia legal. Es así como, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el solicitante se desempeñó en el Servicio Nacional de Obras Sanitarias desde el 19 de junio de 1978 al 30 de mayo de 1990, siendo luego contratado, sin solución de continuidad, por la Empresa de Servicios Sanitarios de Coquimbo S.A., quien dispuso el término de su relación laboral el 29 de febrero de 1996 por necesidades de la empresa, sin que la causal que impetra en su presentación pueda tener vigor respecto de trabajadores afectos al Código del Trabajo, como es su caso, toda vez que ésta sólo opera tratándose de servidores de la Administración central y descentralizada del Estado, y por las causales de expiración contenidas en el citado artículo 12 del D.L. N° 2.448, de 1978 -término del período legal, supresión del empleo ordenado por la autoridad competente o renuncia no voluntaria-, lo que no ocurrió en la especie. Lo anterior, por cuanto a la data de su desvinculación, en el año 1996, su prestación de servicios en la nueva sociedad se encontraba afecta a la normativa aplicable al sector privado, sin que sea factible considerarlo un funcionario público, como alega en su presentación. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, no cabe sino concluir, una vez más, que al señor Oteíza Maulén no le asiste el derecho a obtener una pensión en los términos solicitados, por carecer de los requisitos legales para ello, ratificando, en lo pertinente, los aludidos dictámenes N°s. 5.555 y 30.804, ambos de 1997, de esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 025461N10, de 12 de mayo de 2010.

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