Contraloría General de la República · N° 063415N14
Dictamen N° 63.415, de 18 de agosto de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 63.415 Fecha: 18-VIII-2014 Esta Entidad de Control ha dado curso al documento del epígrafe que al término del respectivo sumario administrativo aplica la medida disciplinaria de multa del 10% de su remuneración mensual a los funcionarios Alberto Carreño Córdova; Rolando Norambuena Canales; Adolfo Cortés Báez y Claudio Taborga Ferrada, por encontrarse ajustada al mérito del proceso, pero cumple con hacer presente que se ha omitido determinar la situación procesal que afecta a los servidores Carolina Muñoz Moya y Juan Gorigoitía Olguín, respecto de quienes se formularon cargos a fojas 107 y 108, respectivamente y se propuso su sobreseimiento en la vista fiscal de fojas 272, por lo que esa superioridad deberá emitir el acto administrativo correspondiente, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 140 de la ley N° 18.834. Con el alcance que antecede, se ha cursado la resolución de la suma. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 063415N14, de 18 de agosto de 2014.
Artículos que cita
Más sobre Medidas Disciplinarias
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La Contraloría concluye que, en los sumarios del artículo 72 letra b) de la ley N° 19.070, a los profesionales de la educación de un SLEP puede aplicárseles el término de la relación laboral o las medidas disciplinarias de su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (ley N° 16.744), y reconsidera dictámenes previos.
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La Contraloría concluye que la suspensión preventiva en un sumario computa también sábados, domingos y festivos, por lo que si el funcionario desempeñó funciones menos de seis meses, no debió ser calificado; la Municipalidad de San Bernardo debe revisar y, de verificarse, anular esa calificación.
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La Contraloría aclara que las corporaciones municipales son entidades privadas cuyos empleados no son funcionarios públicos, por lo que no les aplican los artículos 156 y 157 de la ley N° 10.336. Concluye rechazando la reconsideración solicitada por CORMUMEL.
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