Contraloría General de la República · N° 064328N13
Dictamen N° 64.328, de 7 de octubre de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 64.328 Fecha : 07-X-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Lay Álvarez Condeza, profesional funcionario en etapa de Destinación y Formación, dependiente del Servicio de Salud Arauco, solicitando se determine si en su calidad de comisionado de estudios para cursar un programa de perfeccionamiento, le asiste el derecho al pago del promedio de las horas extraordinarias durante el mes de abril de 2013, considerando que estuvo en dicho mes y el anterior con licencia médica. Requerido su informe, el señalado organismo manifestó, en síntesis, que no le corresponde al requirente el beneficio que reclama, dado que al haber hecho uso del descanso médico que indica, no ha cumplido una jornada adicional que deba serle retribuida. Sobre el particular, cabe recordar que mediante el dictamen N° 13.227, de 2011, complementado por el oficio N° 34.585, de 2012, de este origen, se concluyó que a los profesionales funcionarios ingresados a la mencionada etapa conforme a lo prescrito en el artículo 8° de la ley N° 19.664, esto es, a través de un concurso público, con una jornada de 44 horas, y que se encuentran cursando una especialización en virtud de una comisión de estudio -como acontece en la especie-, les asiste el derecho a percibir el pago de las horas extraordinarias que el programa contemple. En este orden de ideas, es útil anotar que la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control, contenida en el dictamen N° 237, de 2010, entre otros, ha precisado que tienen derecho al pago del promedio de horas extraordinarias durante el uso de licencias médicas, los empleados que se encuentren incorporados formalmente a un sistema de turnos rotativos, regulares y permanentes, en unidades que no pueden paralizarse sin grave daño para la prestación del servicio público. De esta manera, procede concluir que al recurrente le corresponderá el entero que reclama, en la medida que se encuentre adscrito a un sistema de turnos en las condiciones expuestas, circunstancia que no es posible advertir de los antecedentes acompañados y que deberá ser establecida a la brevedad por esa institución. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 064328N13, de 7 de octubre de 2013.
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