Contraloría General de la República · N° 026428N12
Dictamen N° 26.428, de 8 de mayo de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 26.428 Fecha: 08-V-2012 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución 63, de 2012, del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, mediante el cual se aprueba el convenio de prestación de servicios entre ese organismo y la Corporación Servicio Paz y Justicia, SERPAJ Chile, “para la compra de meses de planes de tratamiento para adolescentes infractores de ley con consumo problemático de drogas y alcohol, para el año 2012”, por encontrarse ajustado a derecho, pero cumple con hacer presente que en los vistos se citan las resoluciones N°s. 1.961 y 3.222, de la Subsecretaría del Interior, y N°s. 156 y 226, de ese Servicio, todas de 2011, las cuales se refieren específicamente a planes relativos a personas con consumo problemático de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, no constituyendo éstos el objeto del contrato que mediante este acto se aprueba. Por consiguiente, la alusión que se efectúa en los vistos, se debe entender formulada a las resoluciones N°s. 1.962 y 3.221, de la Subsecretaría del Interior, y N°s. 155 y 225, del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, todas de 2011, que se refieren a los planes relativos a adolescentes infractores de ley. Por otra parte, cabe mencionar que la facultad para celebrar convenios con instituciones públicas o privadas, conforme a la cual se suscribió el de la especie, destinado a otorgar tratamiento y rehabilitación a personas afectadas por el consumo de drogas y alcohol, se encuentra expresamente consagrada en la letra j) del artículo 19 de la ley N° 20.502, que creó ese Servicio, aspecto que se ha omitido consignar en el considerando N° 2 de la resolución en examen y en la cláusula segunda del citado instrumento. Finalmente, es del caso precisar que el convenio que por este acto se aprueba, se celebró con fecha 30 de diciembre de 2011, y no el 31 del mismo mes y año, como se indica en el resuelvo 1° del acto administrativo en examen. Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del acto administrativo señalado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 026428N12, de 8 de mayo de 2012.
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