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Contraloría General de la República · N° 071897N14

Dictamen N° 71.897, de 16 de septiembre de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 71.897 Fecha : 16-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Carmen Delgado Arcos, para solicitar un pronunciamiento que determine si ella, como viuda de don José Orellana Sandoval, exfuncionario de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, tiene derecho a acceder a las bonificaciones establecidas en los artículos 4° y 5°, de la ley N° 20.734. Requerido su informe, el citado organismo manifiesta que ninguna de esas prestaciones ingresó al patrimonio del exservidor antes de su fallecimiento, acaecido con anterioridad a la entrada en vigencia de la aludida normativa, de modo que éste no pudo cumplir con los requisitos exigidos para su obtención, por lo que tampoco esas serían transmisibles a sus herederos. Sobre el particular, cabe señalar que de acuerdo a lo prescrito en el artículo 4° de la ley N° 20.734, los funcionarios y funcionarias de planta y a contrata que menciona, tendrán derecho a recibir una bonificación adicional de cargo fiscal, por una sola vez, equivalente a 395 unidades de fomento. Enseguida, su artículo 5° dispone igual beneficio para quienes desempeñen un cargo de carrera o a contrata y contratados conforme al Código del Trabajo en las instituciones a que alude. Luego, el artículo 11 de la antedicha ley N° 20.734, indica que los exfuncionarios que hubieren cesado en sus labores en los organismos a que se refiere ese texto legal, entre el 1 de enero de 2011 y el día anterior a la fecha de su publicación, podrán acceder a las mencionadas prestaciones, siempre que reúnan las condiciones que señala. Asimismo, su inciso segundo prevé que, para dicho efecto, los exservidores deberán presentar su solicitud ante la jefatura de la institución en la cual hubieren cesado, a partir de la fecha de publicación de la citada ley y hasta los noventa días siguientes a esa data. Conforme con lo anterior, y en armonía con lo estipulado en el dictamen N° 43.066, de 2014, de este origen, cabe hacer presente que de la sola lectura de los referidos preceptos legales aparece que a las anotadas bonificaciones sólo pueden acceder los funcionarios o exfuncionarios que mencionan y no los servidores fallecidos, por lo que sus causahabientes se encuentran impedidos para gozar de ellas cuando, como en la especie, el deceso del supuesto beneficiario fue con anterioridad a la vigencia de la normativa en estudio, toda vez que éste no tuvo ningún derecho a las mismas. En efecto, según los antecedentes adjuntos, el señor Orellana Sandoval falleció el 9 de febrero del presente año, es decir, antes de la publicación del texto legal en análisis -3 de marzo de 2014-, de modo que él no pudo requerir, ni menos acceder, a las prestaciones en comento. Por consiguiente, es menester concluir que la señora Delgado Arcos, no tiene derecho a los beneficios que solicita. Transcríbase a la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 071897N14, de 16 de septiembre de 2014.

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