Contraloría General de la República · N° 072841N14
Dictamen N° 72.841, de 23 de septiembre de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 72.841 Fecha: 23-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Esteban Alvarado Vera, exfuncionario de la Subsecretaría del Interior, solicitando el pago tanto de las remuneraciones que se le adeudarían, correspondientes al mes de abril de 2014, como del descanso complementario que mantenía pendiente al momento de su desvinculación. Requerido su informe, ese organismo manifestó, en síntesis, que otorgará los beneficios pretendidos en la especie. Sobre el particular, en relación a las rentas de abril del año en curso, reclamadas por el interesado, cabe hacer presente, en atención a lo expuesto por esa subsecretaría, que esta Entidad de Control entiende que dicho aspecto se encuentra en vías de solución. Enseguida, respecto a la retribución monetaria del citado descanso, es dable anotar que el artículo 66, inciso segundo de la ley N° 18.834, establece que los trabajos extraordinarios que disponga la autoridad serán retribuidos con descanso complementario, y si ello no fuere posible, por razones de buen servicio, lo serán con un recargo en las remuneraciones. En este sentido, la jurisprudencia contenida, entre otros, en los dictámenes N os 34.163, de 2011 y 68.093, de 2013, de este origen, ha precisado que si a un exservidor no se le otorgó el descanso complementario a que tenía derecho antes de su cese, cuando éste se ha producido por una decisión del empleador, dicho beneficio debe serle restituido pecuniariamente, con el objeto de evitar un enriquecimiento sin causa para la Administración. De esta manera, dado que de los documentos examinados, aparece que el interesado se desvinculó de esa institución el 31 de marzo del presente año, fecha en que finalizó su última designación a contrata, la que no fue prorrogada, corresponde que esa superioridad arbitre las medidas tendientes a compensar en dinero el descanso complementario que reclama. Transcríbase al recurrente. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 072841N14, de 23 de septiembre de 2014.
Artículos que cita
Más sobre Jornada, Horas Extraordinarias y Teletrabajo
-
La Contraloría concluye que no procede sancionar al funcionario municipal condenado a inhabilitación perpetua, pues la jurisprudencia vigente al momento de su condena impedía aplicar esa pena accesoria, y tampoco advierte irregularidades en el pago de horas extraordinarias.
-
El dictamen concluye que el personal civil de ASMAR no puede acogerse al régimen excepcional de jornada del artículo 22 ni al teletrabajo del Código del Trabajo, por ser empresa pública sin habilitación legal expresa; solo excepcionalmente procede como ajuste razonable por discapacidad.
-
La Contraloría concluye que el decreto alcaldicio N° 612, de 2025, de la Municipalidad de María Pinto no se ajusta a derecho, pues otorga una jornada de autocuidado general y automática no prevista en la ley N° 18.883, debiendo dejarlo sin efecto o reconducirlo a los permisos del artículo 108 de dicho cuerpo legal.
Todos los pronunciamientos sobre Jornada, Horas Extraordinarias y Teletrabajo
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Remuneraciones y Derechos Funcionarios, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Remuneraciones y Derechos Funcionarios¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.