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Contraloría General de la República · N° 031366N10

Dictamen N° 31.366, de 11 de junio de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 31.366 Fecha: 11-VI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Patricia María Jorquera Ibañez, funcionaria del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, para solicitar la reconsideración de los dictámenes N os 36.716 y 62.225, ambos de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora, argumentando que en esta oportunidad aporta nuevos antecedentes que permiten acreditar que los informes de desempeño, la precalificación y la calificación de que fue objeto, fueron firmados por una funcionaria a contrata, en contravención a lo dispuesto por el artículo 41 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y a la jurisprudencia reiterada de este Ente de Control en cuanto a que un servidor que se desempeña en tal calidad, no puede ejercer labores de jefatura. Requerido de informe, el Director del señalado Servicio, manifestó, en síntesis, que la precalificación y la calificación fueron firmadas por la señora Nelly Benavides Castillo, actuando como encargada de la Unidad de Desarrollo de las Personas, ya que la jefa directa de la interesada, quien se desempeña en el cargo de Jefa del Departamento Administrativo, actuó como Secretaria de la Junta Calificadora. En relación con lo informado por el Servicio, se entiende que la inhabilitación a que hace alusión, obedece a que la jefa directa de la interesada, realizó la notificación del acuerdo de la Junta en su calidad de secretaria de la misma, acorde con lo dispuesto en el artículo 48 del Estatuto Administrativo, conforme al cual, la referida comunicación se practicará por el Secretario de ésta o por el funcionario que la Junta designe, y no con lo impugnado por la peticionaria, en cuanto a sus informes de desempeño y precalificación. Como cuestión previa, es necesario hacer presente que a través de los citados pronunciamientos, este Organismo Fiscalizador concluyó, en lo que interesa, que la recurrente fue calificada por una funcionaria de planta que desempeñaba el cargo de Jefa del Departamento Administrativo, y no por la servidora a contrata que ella indica, por cuanto esta última no fue nombrada en el cargo de jefatura de la unidad en que se desempeña la reclamante, debido a que ese empleo no existe en la estructura orgánica del Servicio, recayendo la responsabilidad de esa área en la jefatura del departamento aludido. Sobre el particular, y en cuanto a la solicitud de reconsideración, corresponde indicar que el artículo 41 del Estatuto Administrativo, preceptúa que la precalificación debe ser efectuada por el jefe directo del evaluado, esto es, de acuerdo con los dictámenes N os 18.302, de 1994, y 36.716, de 2009, aquel funcionario que posee la potestad de mando inmediato y tuición directa sobre aquél, potestad que, por lo demás, no puede ser ejercida por un empleado a contrata, ya que dado el carácter eminentemente transitorio de su designación, éstos, salvo excepciones, no pueden desempeñar cargos de jefatura. Enseguida, cabe señalar que según consta de la documentación acompañada, la reclamante se desempeñaba, a la fecha en que fue precalificada, como administradora del Recinto Recreacional Parque “La Feria”, dependiente del Departamento Administrativo del SERVIU Metropolitano. Por su parte, resulta útil anotar que mediante resolución exenta N° 7.168, de 2006, de ese servicio, se creó la Unidad de Desarrollo de las Personas, estableciéndose que ésta formaría parte de la estructura orgánica del aludido Departamento Administrativo, designando, además, como encargada de la misma, a la señora Nelly Benavides Castillo, quien, según los registros de este Organismo de Control, presta servicios en esa institución como servidora a contrata, motivo por el cual no está habilitada para cumplir labores de jefatura, encontrándose impedida para precalificar al personal. Ahora bien, se advierte de los antecedentes tenidos a la vista, que la señora Nelly Benavides Castillo, efectivamente suscribió los informes de desempeño y la precalificación de la interesada. No obstante, se ha constatado que dichos instrumentos calificatorios fueron firmados, también, por la Jefa del Departamento Administrativo del Servicio, funcionaria de planta, competente para tal efecto. De este modo, si bien los citados documentos, fueron confeccionados y suscritos por una funcionaria a contrata, tal situación aparece subsanada al haberlos suscritos, igualmente, la jefa directa del Departamento del cual depende la requirente, en armonía con lo determinado por el dictamen N° 33.575, de 2009, de lo cual se desprende, además, que la circunstancia de que aparezca la firma de la encargada de la Unidad de Desarrollo de las Personas en su calidad de jefa directa en el acuerdo fundado de la Junta Calificadora, no constituye un vicio suficiente para anular el procedimiento evaluatorio de la especie, como lo pretende la señora Jorquera Ibáñez. Por consiguiente, atendido lo expuesto, esta Contraloría General, procede a rechazar la solicitud de reconsideración planteada, ratificando los dictámenes N os 36.716 y 62.225, ambos de 2009, en cuanto a que el procedimiento evaluatorio en análisis se encuentra ajustado a derecho, habida cuenta de las argumentaciones antedichas. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 031366N10, de 11 de junio de 2010.

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